Un juez federal ordenó la inmediata libertad de Pasiano Rueda, alcalde electo de Jesús Carranza.
Al encontrar que elementos ministeriales mintieron respecto de su aprehensión, las condiciones en las que esta se suscitó y al no existir certeza de que al momento de ser detenido portara sustancias ilegales, el titular del Juzgado Noveno de Distrito con sede en Coatzacoalcos ordenó que quede en libertad.
Si bien es cierto que la sentencia amparadora no entró al fondo del caso, el juez señaló que al haber sido ilegal la detención, los actos subsecuentes se tildan de inconstitucionales.
Pasiano Rueda podría asumir la alcaldía que ganó estando preso, pues al no haber sido sujeto de una condena firme sus derechos político-electorales están a salvo.
El juez federal al entrar al estudio de las pruebas aportadas, encontró sendas irregularidades de la Fiscalía General del Estado (FGE), cuyos elementos ministeriales detuvieron al alcalde electo en supuesta flagrancia.
Entre otras cosas, los elementos señalaron que se encontraban el 30 de octubre de 2021, poco después de las 13:00 horas, en la calle Pedro Carvajal, de la colonia centro en Acayucan para cumplimentar otra orden de aprehensión.
Supuestamente al pasar por la calle, Vicente Miguel Piña y Santiago Lendechy, se percataron de que dos personas se peleaban, se acercan, se identifican, y a uno de ellos lo describen con una camisa de manga larga de color azul con mochila, y que golpeaba a otro a quien tenía en el suelo,
“Al ver estas situaciones se acercan y bajó Vicente y le dice al que estaba golpeando que se detuviera y ahí entonces esta persona le contesta con groserías que se fueran, que si no los mataría, les dijo varias groserías, y en eso el otro sujeto que vestía camisa de color verde, aprovechó para salir corriendo y dirigirse hacia el barrio Zapotal.
“De ahí la persona que vestía de color azul, saca de la altura de la cintura, un arma de fuego y le apunta al elemento de la policía, y al ver esto los otros dos se bajaron para apoyar a su compañero, les apunta y les pide que se vayan, incluso les hace unas amenazas, y ellos a su vez le piden que desista de su acción, cuando ya ve que lo superan en número tira el arma cerca de su cuerpo, pero aun así empujó a uno de los elementos y trató de huir y el elemento de policía del nombre Santiago lo detuvo y lo asegura”, señalaron los elementos.
Igualmente, mencionaron también que al hacerle la revisión corporal, llevada a cabo por el elemento de nombre Miguel, encontró en la bolsa de su pantalón 10 bolsas transparentes con
“un polvo de color blanco y en la mochila otras 10 con hierbas”, por lo que también le manifestaron que lo tenían por la posible comisión de delitos contra la salud, con lo que inició su proceso que a la fecha lo sigue manteniendo en prisión.
El juez federal señaló que la determinación de su homólogo local de calificar de legal la detención de Pasiano Rueda, al considerar que existía flagrancia en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana y cocaína, únicamente con lo manifestado por los policías aprehensores, “es violatoria de sus derechos fundamentales, pues es inconcuso que existen otras sustancias y vegetales que, sin ser drogas, poseen características similares a los indicados, por lo que se hace indispensable el requisito de la opinión, en que se especifique el tipo de enervante que resulte de las substancias examinadas”.
Máxime lo anterior que fue hasta el 31 de octubre, es decir un día después del aseguramiento, en que se practicaron los dictámenes periciales XAL-D-13001/2021 y XAL-D-13000/2021, a las diez bolsitas de plástico transparente, con polvo blanco, con la leyenda «VERACRUZ 2020 CJNG» y diez bolsas transparentes con hierba verde, cuyas conclusiones arrojaron que el polvo blanco, resultó ser Benzocaína, sustancia utilizada como anestésico; y la hierba verde, marihuana.
“En ese sentido, si al momento de la detención de Pasiano Rueda Canseco, los policías aprehensores no tenían la capacidad técnica, ni las facultades para determinar que las bolsitas aseguradas al sujeto activo realmente eran narcóticos –pues no son peritos en la materia-; ni asentaron en su informe policial homologado, cómo es que llegaron a tal conclusión -pues no se advierte que al menos, hubieren descrito en forma específica cada una de las sustancias aseguradas-, no era dable resolver, como lo hizo la juez de control responsable, al calificar de legal la detención del aquí quejoso”, señala la sentencia.
Agrega que si se toma en consideración que el delito de ultrajes a la autoridad transgrede lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se sustenta en un tipo penal que vulnera el principio de taxatividad en materia penal; y que no existió flagrancia en la detención de Pasiano Rueda Canseco, se determina que su detención es ilegal.
“En consecuencia, si la resolución reclamada vulneró en perjuicio del aquí quejoso, el contenido de sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales, procede concederle el amparo y protección de la justicia federal solicitada, para el efecto de que el Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XX Distrito Judicial, con residencia en Acayucan, Veracruz, realice lo siguiente.
“Deje insubsistente la determinación de 01.11.21, dictada en la causa penal 812/2021, por la Juez de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XXI Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, por la que se calificó de legal la detención de Pasiano Rueda Canseco; ordenando su inmediata libertad”, enfatiza.
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