La magistrada presidenta del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura, Lisbeth Jiménez Aguirre, publicó los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Ética.
Dicha instancia podrá recibir todas las denuncias hechas por cualquier persona por presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el Código de Ética y/o en el Código de Conducta, a efecto de que se investiguen los hechos señalados.
Y de ser el caso, se emita una determinación en la que se podrán recomendar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de integridad, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público.
De igual forma, se aplicará supletoriamente a los presentes lineamientos, en lo no previsto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
El Comité conocerá únicamente de denuncias que cumplan con los siguientes supuestos: cuando los hechos denunciados estén relacionados con actos u omisiones contrarios a los principios y valores establecidos en el Código de Ética y/o Código de Conducta.
También cuando sea presentada en contra de una persona servidora pública en activo, adscrita al Poder Judicial; en caso contrario, se podrá orientar al denunciante, y versen sobre presuntas vulneraciones al Código de Ética y/o Código de Conducta entre personas servidoras públicas, que trasciendan al clima organizacional del Poder Judicial.
Para ello, el Poder Judicial y sus órganos jurisdiccionales y administrativos deberán coadyuvar con su Comité y proporcionar las documentales e informes que requiera para llevar a cabo las funciones relacionadas con motivo de la atención a denuncias.
El Comité dará vista a la autoridad competente, cuando advierta que existen elementos que presuman la comisión de alguna falta que no corresponda a los supuestos señalados en el artículo 22 de los presentes Lineamientos
La denuncia podrá presentarse dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que se hubieren realizado las conductas denunciadas, en que estas hubieren cesado o a partir de que se tenga conocimiento de las mismas. En este último caso, siempre que los hechos no tengan más de un año de haber acontecido.
El Comité deberá concluir la atención y determinación de cualquier denuncia dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la admisión de aquella.
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