El Gobierno del Estado desacata dos fallos de la justicia federal al no permitir la operación de Uber en los municipios de Coatzacoalcos, Xalapa y Coatepec.
Concretamente el Primer Tribunal Colegiado, así como el Juzgado Decimoséptimo de Distrito, confirmaron que la plataforma puede operar y prestar servicio en la entidad, al ser un servicio diferente al de los taxis, que carecen de regulación.
De acuerdo con los magistrados del Tribunal y el juez federal, la plataforma uber es un “modelo de negocio diferente al transporte de pasajeros a través de taxis, el cual no se puede desvincular de la plataforma tecnológica que lo habilita para prestar el servicio”.
En noviembre de este 2020, el Primer Tribunal Colegiado emitió la sentencia definitiva en la que reconoce que no existe regulación que impida a la app prestar servicios.
Con base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), servicios como los de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz, ni la demás regulación aplicable en el Estado.
El tribunal emitió su fallo en la sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020, dentro del expediente 147/2020.
Como consecuencia de la anterior sentencia la propia Dirección General de Transporte del Estado emitió un oficio que presentó al juzgado federal en el que reconoció que:
“...el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales no se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección General de Transporte del Estado…”.
Por su parte, el juez Decimoséptimo determinó que no existe precepto alguno que defina o fije las características y requisitos que deban cumplirse a efecto de llevar a cabo el servicio de transporte por medio de plataformas tecnológicas, y menos aún, si éste debe considerarse público o privado.
El amparo se hizo extensivo a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.
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