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Estado

Extorsión será castigada con prisión preventiva oficiosa en Veracruz, decretan

Coatzacoalcos - Minatitlán - Sur | 2020-12-20 |
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Extorsión será castigada con prisión preventiva oficiosa en Veracruz, decretan
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Extorsión será castigada con prisión preventiva oficiosa en Veracruz, decretan

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A partir de este sábado la extorsión es otro de los delitos por los cuales el Ministerio Público podrá solicitar a un juez prisión preventiva en Veracruz, esto como parte del decreto de reforma al párrafo segundo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fue en uno de los números extraordinarios de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz publicado el viernes en que se dio a conocer esta iniciativa de decreto.

“En razón de la gravedad del delito (de extorsión), del impacto individual y social del mismo, de la necesidad de garantizar al máximo la seguridad de las víctimas y de la peligrosidad de los sujetos activos, así como para evitar, al amparo de normas jurídicas permisibles, la evasión de éstos durante los juicios correspondientes, concretamente proponemos que el delito de extorsión se encuentre señalado expresamente en el artículo 19 de la Carta Magna, entre las conductas delictivas que ameritan oficiosamente la imposición de la prisión preventiva por parte de los jueces”, se lee en la explicación de motivos.  

Es preciso señalar que el Artículo 19 indica que ninguna detención ante autoridad judicial puede exceder 72 horas a partir del que el indiciado sea puesto a su disposición, pero de haber necesidad de garantizar la comparecencia de éste en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, podrá solicitar prisión preventiva oficiosa.

En Veracruz la extorsión de condena con 4 a 10 años de prisión, que de haber agravantes la pena pasa de dos a seis años.

“Desafortunadamente la extorsión no amerita prisión preventiva oficiosa, al no encontrarse en el listado del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala en qué casos los jueces deben decretar oficiosamente la referida medida cautelar, dispositivo constitucional en el que aparecen conductas delictivas que, en algunos casos, tienen señaladas en el ámbito local sanciones privativas de libertad mucho menores a las del delito mencionado”, menciona otra parte de la justificación antes de dar pie al decreto.

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