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Extesorero de Javier Duarte deberá pagar créditos fiscales por 169 mdp

Xalapa | 2021-08-26 |
Extesorero de Javier Duarte deberá pagar créditos fiscales por 169 mdp
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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó un recurso promovido por Antonio Tarek Abdalá Saad contra la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El exfuncionario estatal y exdiputado federal deberá pagar créditos fiscales por el monto de 169 millones 663 mil 748 pesos a través del embargo de bienes.

El extesorero de Javier Duarte, preso en el Reclusorio Norte, pretendió echar abajo un pliego de responsabilidad dictada por la ASF como parte de sanciones impuestas por malversación de recursos.

Al respecto, el magistrado ponente Guillermo Valss Esponda detalló que Tarek Abdalá señaló que no fue notificado debidamente -de manera personal- de la sanción y la posible ejecución de la misma por parte del SAT, por lo que no era procedente su realización.

Ante esta situación, a inicios de 2019 se admitió a trámite la demanda de nulidad por la vía contenciosa administrativa para dejar sin efecto los mandamientos de la ASF y el SAT.

Sin embargo, el magistrado agregó que si bien la sola palabra de Abdalá Saad bastó para trasladar la carga de la prueba a los demandados, tanto el SAT como la ASF demostraron que efectivamente se hicieron las notificaciones debidas.

“Contrario a lo que sostiene el actor, sí le fue legalmente notificada el 25 de febrero de 2018 mediante rotulón, hecho que el accionante no controvirtió, pues fue omiso en ampliar la demanda por lo que es de concluirse que los datos y las fechas aportados por la autoridad demandada tienen plena validez jurídica”, señala la sentencia del TFJA.

La notificación que se realizó se desprende de la inasistencia a una audiencia del 10 de enero de 2018 donde se notificaría a Tarek Abdalá de la sentencia que emitieron ambas autoridades en su contra, por lo que en adelante, no se harían citatorios ni notificaciones de manera personal, pues las autoridades no obtuvieron su domicilio particular.

“Esta juzgadora llega a la convicción de que el hoy actor tuvo conocimiento del acto impugnado, sin que la parte actora hubiera desvirtuado tal hecho, por lo que dicha resolución impugnada fue legalmente notificada”.

A ello se agrega que el propio Tarek argumentó que no podía acudir a la audiencia de 10 de enero de 2018, mediante un escrito enviado a la ASF un día antes.

“Se acredita que el hoy actor tenía conocimiento de que se iniciaba dicho procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias”, agregó el magistrado.

Por si fuera poco, el tiempo para interponer un recurso en contra transcurrió en exceso, pues la ley otorga 30 días para ello y Tarek lo promovió más de dos meses después.

Así, por unanimidad los magistrados avalaron la acreditación de la causal de improcedencia y sobreseyeron el asunto, señalando además que no se puede detener en este momento el embargo y remate de bienes para cubrir el crédito, pues ello corresponde a otro momento procesal.

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