Al eliminar la posibilidad de consultar a los pueblos indígenas al respecto, el Congreso del Estado aprobó este día por segunda ocasión la Ley de Comunicación Social para el Estado de Veracruz, que previamente echó abajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cabe recordar que el pasado 16 de mayo de 2019, el pleno de la LXV Legislatura avaló por mayoría la Ley de Comunicación Social.
En ella, se estableció que el objeto de la misma era instaurar las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social “cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.
Sin embargo, con la Acción de Inconstitucionalidad 61/2019 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desahogada por el pleno de la SCJN, se declaró fundada e invalidó la ley publicada el 17 de mayo de 2019.
Al respecto, la diputada panista Judith Pineda Andrade criticó que se busca, con esta nueva propuesta, hacer inaplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la contratación de medios, además que establecer dos padrones de medios de comunicación, contraviene a la Ley emitida por la Cámara de Diputados, lo que representa en ambos casos, una inconstitucionalidad.
“Están tratando de corregir la plana después del revés propinado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…) que invalidó esta ley por violaciones al proceso legislativo como ocurrió con el Código Electoral.
“En efecto, el proyecto enviado por el Ejecutivo del Estado y avalado por la mayoría preveía disposiciones atinentes a pueblos y comunidades indígenas cuyas consultas no fueron efectuadas ni por el autor ni por este Congreso”, dijo.
La diputada advirtió que el nuevo proyecto lejos de contemplar estas consultas “simplemente eliminan la mención a estos grupos vulnerables y piensan que así se quitan este problema”, acusó.
Sostuvo que con ello no se da cumplimiento a la sentencia de la SCJN, pues con ello se crea un precedente de la forma de legislar, que se entiende como “mejor los desaparezco de la ley para no meterme en camisa de once varas.
Cabe destacar que la Suprema Corte, en la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena enfatizó que la LXV Legislatura violó el trámite legislativo, pues no se cumplió con el plazo de 48 horas previas a la votación para la circulación del proyecto y con ello, no se aseguró el conocimiento del acuerdo de parte de todos los legisladores.
Indicó que, si bien la dispensa del trámite se puede votar por mayoría calificada en caso de urgencia, no se agotó la hipótesis para ello, “por lo que no se constató la satisfacción de ambos requisitos”.
El ministro destacó que todas las irregularidades señaladas se hacen evidentes frente “a la nula participación de las minorías legislativas”, y dejó claro que la discusión y análisis de la ley, así como la aceleración de la dispensa en el trámite, se llevó a cabo “con la oposición de los grupos minoritarios”, es decir, la mayoría morenista se impuso.
Además, señaló que el Congreso del Estado vulneró el derecho de consulta previa a favor de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad, pues la legislatura estaba obligada a organizar dos consultas previas al acuerdo que dio origen a la Ley 248.
“Toda vez que en su contenido se incluyen medidas susceptibles de afectar directamente los derechos o intereses de las comunidades indígenas y de incidir en los intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, lo cual se demuestra del contenido del artículo 12 de la referida Ley”.
Ortiz Mena señaló que en efecto, en la norma impugnada se establecen las obligaciones de procuración a cargo de las autoridades encargadas de producir campañas de comunicación social para que estas se transmitan, por un lado, en un formato y versión accesible a las personas con discapacidad y en el otro, para que las campañas se difundan en las lenguas correspondientes; sin embargo no establece una obligación de resultado.
Es decir, que en la ley no había nada que obligara a los entes contratantes de convenios a que las campañas publicitarias llegaran a los grupos vulnerables, sino que con procurar hacerlo, se subsanaba el acceso a la información de estos sectores, dejando de lado el supuesto de acto de autoridad.
“Es claro que el Congreso Local estaba obligado a realizar la consulta previa, sin embargo de las constancias de autos se observa que en el procedimiento legislativo no se incluyó ninguna fase de consulta de estos grupos vulnerables”, señaló.
Asimismo, el ministro presidente, Arturo Saldívar Lelo de Larrea dijo que Veracruz pretendía imponer un modelo de comunicación social que “no puede ser sesgado; es integral y sistémico como tiene que ser analizado e incide en toda la población”, por lo que la autoridad estatal no realizó una valoración total y definitiva al proponer su creación.
Finalmente, y sin mayor discusión de por medio, tan solo con la oposición de algunos legisladores, la ley se aprobó con 27 votos a favor.
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