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Estado

En manos del Poder Judicial de Veracruz, futuro de Sofía Martínez

Xalapa | 2021-03-30 |
En manos del Poder Judicial de Veracruz, futuro de Sofía Martínez
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El Poder Judicial de Veracruz definirá si aplica o no la inhabilitación por 5 años y la destitución de la magistrada, Sofía Martínez Huerta.

Lo anterior luego de que este martes la Comisión Instructora del Congreso del Estado ratificó ante el Poder Judicial el dictamen que instruye dicha sanción a la togada.

El presidente del órgano legislativo, Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, dijo que este martes concluyó el plazo para completar el procedimiento.

Aseveró que confían en que los magistrados apliquen la sanción avalada por el pleno, aunque todavía puede haber cambios ante la Sala Constitucional, que evaluará el dictamen y todavía puede recabar pruebas contra la togada.

Explicó que el pasado 19 de marzo el Congreso local se erigió en jurado de acusación y aprobó que se inicie el procedimiento de destitución a Martínez Huerta, aunque todavía falta que esto sea validado en esta segunda fase.

“Hoy es el último día para que la Comisión y en este caso se ratifica el dictamen que se aprobó la semana antepasada por el pleno del Congreso.

“Una vez esto se da la ratificación ante la Sala Constitucional los magistrados analizarán el proyecto, lo mandarán al pleno de magistrados para que ahí se haga nuevamente una votación y ahí se defina la sanción pertinente a la magistrada”, indicó el diputado.

Vargas Barrientos reconoció que desconoce los tiempos en que actuará el Poder Judicial, puesto que este martes comienza el periodo vacacional.

El pasado 19 de marzo, con 35 votos, el pleno del Congreso respaldó el dictamen de la Comisión Instructora, de ahí que están seguros de que los magistrados actuarán en consecuencia.

La denuncia en contra de Martínez Huerta fue presentada por el juez José Clemente Zorrilla Rostro, acusandola de usurpación de funciones debido a que, sin la autorización del Consejo de la Judicatura y como presidenta del Poder Judicial, lo relevó del cargo y nombró a Óscar Hernández como su sucesor. 

Cabe señalar que una vez que el Congreso constituido en jurado de acusación acordó que ha lugar a continuar el procedimiento, Martínez Huerta fue puesta a disposición del Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué dice la Ley?

De acuerdo con la Ley de Juicio Político, el Tribunal declarará que la Sala Constitucional se erige en Comisión de Enjuiciamiento, misma que dictará auto de radicación en el plazo de tres días posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a la Comisión Permanente Instructora y al acusado, para que en el plazo de tres días posteriores a que surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.

La Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que sostiene la acusación y al acusado o su defensor. Asimismo, podrá disponer la práctica de las diligencias que considere necesarias para integrar su proyecto de resolución.

Transcurrido el plazo, con alegatos o sin ellos, la Comisión de Enjuiciamiento formulará su proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en su caso los alegatos formulados admitiendo la sanción propuesta por la Comisión Permanente Instructora, o proponiendo la que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.

Emitido el proyecto de resolución, la Comisión de Enjuiciamiento lo depositará en la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y el presidente del Tribunal Superior de Justicia convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, en el plazo de setenta y dos horas siguientes.

A la vez se citará a la Comisión Permanente Instructora, al acusado y a su defensor a la hora señalada para la audiencia, en la que el presidente del Tribunal Superior de Justicia declarará al Pleno que se erige en Jurado de Sentencia

De esta manera la Secretaría General de Acuerdos dará lectura al proyecto de resolución formulado por la Comisión de Enjuiciamiento; se concederá la palabra a la Comisión Permanente Instructora y, al servidor público o su defensor.

El Jurado de Sentencia dictará resolución absolutoria o, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, resolución condenatoria y, en su caso, la sanción correspondiente, la que se notificará personalmente a las partes.

Si la resolución del Jurado de Sentencia es absolutoria o no se obtiene la mayoría calificada que exige el precepto anterior, se denegará la declaración de inhabilitación o destitución.

Si la resolución del Jurado de Sentencia es condenatoria, se sancionará al servidor público, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados. Finalmente, la resolución se notificará personalmente al sancionado y se comunicará por oficio al Congreso del Estado.

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