Por Ley, el subejercicio de recursos públicos sólo se puede sancionar si existe “dolo” para no aplicar el dinero cuyo gasto ya estuviese programado.
La auditora general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), Delia González Cobos, afirmó que así lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 52.
Al ser cuestionada por el diputado local del PRI, Marlon Ramírez Marín, respecto al posible subejercicio en el sector Salud, la auditora afirmó que están dando seguimiento a este tema.
“Yo no estuvo atendiendo en los casos de las comparecencias lo que haya ocurrido en el tema de Salud; lo que sí le digo es que tratándose de subejercicios sí estamos muy atentos a lo que señala la Ley federal de Responsabilidad Hacendaria que establece que solo en los casos en que haya dolo en la aplicación del recurso no ejercido es cuando será sancionable”, acotó González Cobos.
Subrayó que el ORFIS debe actuar ante casos en los que deliberadamente o no se haya optado por no aplicar los recursos.
“Este es un seguimiento que teníamos que hacer forzosamente para estar atendiendo estrictamente las disposiciones de la Ley de Disciplina financiera”.
Cabe señalar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal establece que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Agrega que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
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