Se espera que en próximas horas salgan en libertad Manuel N, Luis Francisco N, Brian Alberto N, Juvencio N, Lorenzo N y José Leonardo N, los seis jóvenes detenidos desde septiembre pasado, acusados del delito de ultrajes a la autoridad.
Aunque el gobernador Cuitláhuac García Jiménez afirmó públicamente que había pruebas en contra de los jóvenes para mantenerlos en prisión y en ningún momento hubo violación a sus derechos humanos y al debido proceso, este miércoles un juez federal determinó lo contrario y ordenó la libertad.
En su momento, el caso fue deplorado por el senador de Morena, Ricardo Monreal Ávila.
Si bien el amparo concedido mandata dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso -pues fue el acto que se reclamó- el juez señala que, por ende, la medida cautelar de prisión preventiva no puede seguir vigente.
De la misma manera ordena reponer todo el procedimiento, de manera que el juez de control dicte una nueva resolución, pero tomando en cuenta que de los actos de investigación realizados por la Fiscalía General del Estado "no se desprenden datos de prueba suficientes, idóneos y pertinentes" para determinar que se cometió el delito de ultrajes a la autoridad que se les reprocha.
Los seis jóvenes fueron detenidos en septiembre en la Plaza el Tejar de esta capital, donde posteriormente fueron acusados de haber amenazado con armas punzocortantes a los elementos policíacos.
Los argumentos del juez federal se centraron en una serie de irregularidades del proceso, destacando que es inconstitucional haber dictado la vinculación cuando no había pruebas para ello.
“El juez responsable para el dictado de la resolución reclamada soslayó que los datos de prueba aportados por la fiscal no son suficientes para acreditar el hecho que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad; ello es así, pues para su dictado solamente se basó en el informe policial homologado ratificado por los elementos.
“Si bien el juez refirió que existen datos que acreditan el hecho que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad y que también existe la posibilidad de que los quejosos participaron o cometieron ese hecho, lo cierto es que esos datos provienen de los propios elementos policiales que realizaron la detención el día de los supuestos hechos, sin que los dichos de los aprehensores se concatenen con otros datos de prueba y, por el contrario, existen diversos datos de prueba que los contradicen”, señala la sentencia.
Se agrega igualmente que el juez Andrés García Velasco pasó por alto que el artículo 132 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece como una de las obligaciones de la policía “el preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y, en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios”.
Para ese caso resalta el argumento del juez, en el sentido de no tomar en cuenta una pericial que denota que no había huellas dactilares en los supuestos cuchillos utilizados para amenazar presuntamente a los policías; para desechar el dato de prueba, el juez dijo que los cuchillos se pueden manipular con la sola palma de la mano y no necesariamente con la mano completa, incluidos los dedos.
Además, ignoró las pruebas que se presentaron para acreditar que nunca hubo una persona que supuestamente pidió ayuda y por eso se dio la intervención de los elementos y la posterior detención de los jóvenes.
En sus declaraciones los policías aseguraron que los detenidos llevaban “amagado y con la cabeza agachada” a una persona del sexo masculino que vestía una playera de tipo polo color negra y pantalón de mezclilla y, al notar la presencia policial, dicha persona pidió ayuda y empezó a forcejear, interviniendo los elementos.
Sin embargo, de acuerdo con la misma declaración de la policía, los propios elementos ni siquiera supieron dónde quedó la víctima de los hechos, faltando a su obligación de prestarle auxilio y protección, darle a conocer sus derechos como víctimas, procurar que le fuera brindada la atención médica y psicológica y adoptar medidas para evitar que se ponga en peligro su vida.
En otras palabras, el supuesto amagado nunca apareció, ni para interponer su denuncia ni para ser rescatado por los elementos cuando se suscitaron los hechos.
“En ese sentido, se considera incorrecto lo establecido por el juez responsable en la resolución reclamada, ya que los datos de prueba que obran en actuaciones aportados por la Fiscalía en el momento procesal oportuno no son suficientes, idóneos y pertinentes para concluir que existe la posibilidad de que los quejosos cometieron o participaron en el hechos que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad que les atribuye”, sostiene.
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