Los diputados del Congreso del Estado de Veracruz, por mayoría de 36 votos, aprobaron reformas a diversas disposiciones de los Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos de Veracruz, fijándose el plazo máximo que tendrán las instituciones que reciben recursos públicos estatales, para devolver en dinero que o usaron en el ejercicio fiscal respectivo, es decir, que incurrieron en un subejercicio.
De tal manera que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos estatales, deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), dentro de los diez días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal inmediato anterior, los recursos públicos estatales que no hubieran sido devengados.
Ello permite que no se rebasen las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos anuales, ni utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con autorización correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En la nueva redacción del artículo 194 se les prohíbe realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos.
Además, se añade que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las responsabilidades administrativas, así como a la actualización de los delitos contra el servicio público establecidos en el Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se especifica que sólo ante hechos o situaciones contingentes, graves o de fuerza mayor debidamente justificada y ante la posibilidad de que se vea afectada la prestación del servicio público correspondiente, la SEFIPLAN podrá adelantar a los entes públicos con cargo a los recursos de libre disposición para enfrentar la situación extraordinaria o contingente.
Ello siempre y cuando, en el instrumento que suscriban se especifiquen los antecedentes y las evidencias por las cuales se presentan problemas de liquidez o insuficiencia de recursos; los montos objeto de la solicitud, y el plazo para el reintegro de dichos recursos.
En el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda del Estado, al que se abstuvieron ocho diputados, se señala que las finanzas públicas del Estado se han visto afectadas por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), ya que provocó la atención inmediata de los efectos de la enfermedad con recursos estatales, y por otro, la disminución de las participaciones federales.
Por otro lado, se aprobó que de los ingresos por aprovechamientos que se obtienen en materia ambiental, por la venta de certificados holográficos para verificación vehicular o verificentro, se establezca el porcentaje que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal que corresponda, para realizar las acciones de inversión pública, en más de un caso urgentes en favor de la conservación y recuperación de la naturaleza a través de los Programas Ambientales a cargo del Gobierno del Estado.
Además, se corrigió el nombre del Fondo Forestal Veracruz para quedar como Fondo Forestal Estatal, tal como se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz.
Los legisladores veracruzanos también corrigieron los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con los servicios catastrales que presta directamente la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno y no la Secretaria de Finanzas y Planeación.
La corrección resulta concordante con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones XII y LVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que contiene la atribución jurídica directa a cargo de la Secretaria de Gobierno en la administración y operación de los servicios catastrales en la entidad, por lo que resulta favorable atender la precisión que corresponde.
El cambio al artículo 104 fracción III del Código Financiero del Estado de Veracruz, en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Impuesto sobre la nómina), ahora otorga la facultad para las autoridades fiscales estatales de emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados.
Por cuando hace al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se reformó el artículo 73 fracción VII, para que este gravamen deje de formar parte de los impuestos a los que se aplican infracciones con multas cuantificadas en Unida des de Medida y Actualización, por no presentar oportunamente dictamen de contador público autorizado. Ello, debido a que los contribuyentes de este impuesto no se encuentran obligados a presentar el dictamen referido.
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