El Congreso del Estado recibió la minuta del Congreso federal que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución federal, con lo que se le quita el fuero al presidente de la República.
Ahora corresponde a la LXV Legislatura avalar los cambios a la carta magna, requiriendo el apoyo de la mitad más una de las entidades, con lo que el cambio cobrará vigencia.
Según los cambios, el artículo108 determina que durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
El artículo 111 aclara que para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110.
En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable.
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