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Estado

Condonan pago de multas y recargos del Impuesto a la Nómina en Veracruz

Xalapa | 2022-09-01 | Jair García
Condonan pago de multas y recargos del Impuesto a la Nómina en Veracruz
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A fin de que aquellos contribuyentes que por diversas razones no han podido estar al corriente en el pago del Impuesto a la Nómina, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez emitió un decreto para condonar al 100 por ciento el pago de multas, recargos y actualizaciones de dicho gravamen de los años fiscales 2017 al 2022.

Precisó que el pago del impuesto sí se realizará y solo se descontará al 100 por ciento los recargos, multas y actualizaciones que se hayan derivado por el no pago del gravamen de manera puntual.

Incluso abre la posibilidad a que el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal pueda realizarse en una sola exhibición o en parcialidades, y durante dicho período gozarán del beneficio.

El mandatario estatal reconoció que la crisis económica que actualmente afecta a gran parte del mundo, así como a México y al territorio veracruzano, derivada principalmente por el virus SARS-CoV2 y sus distintas variantes las cuales siguen en propagación, provocando disminución en las actividades económicas, con un evidente detrimento al patrimonio de los veracruzanos, traducido en una baja en los ingresos de personas físicas y morales, públicas y privadas con relación a los ejercicios fiscales anteriores.

En virtud de los efectos señalados en el párrafo anterior, la acción de un buen Gobierno resulta en otorgar estímulos fiscales para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

El estímulo fiscal previsto en el artículo anterior, surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales omitidos dentro del plazo comprendido del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022.

De igual forma cuando se solicite la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos para ello en el lapso indicado con antelación, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos.

Las personas físicas o morales, públicas o privadas que pretendan obtener los beneficios fiscales del presente Decreto, aun cuando ya hayan generado actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución por créditos fiscales determinados por la autoridad, derivados de la omisión por cuanto hace al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo deberán ingresar a la página www.ovh.gob.mx; seleccionar la opción de adherirse a los beneficios fiscales del presente decreto en adelante “Los Beneficios”, digitando los periodos y ejercicios que debe cubrir para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales; efectuar el pago a través de los medios y en las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación, antes de la fecha límite prevista y una vez transcurridos 5 días hábiles posteriores al pago, deberá ingresar nuevamente al portal www.ovh.gob.mx en la sección de impresión de comprobantes de pago de “Los Beneficios” e imprimir el recibo oficial de pago, que servirá como resolución favorable.

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