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Con amparo federal, hombre acusado de feminicidio sale en libertad en Veracruz

Xalapa | 2021-10-10 |
Con amparo federal, hombre acusado de feminicidio sale en libertad en Veracruz
Archivo Imagen del Golfo.
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Un hombre sentenciado por el delito de feminicidio consiguió su libertad en Veracruz, luego de conseguir un amparo de la justicia federal debido a que se violó el debido proceso en su contra.

De acuerdo con el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que terminó concediendo su protección, el sujeto fue sentenciado con testimonios “de oídas”, pues fue la víctima quien lo acusó ante diversos testigos que no vieron la agresión.

El hombre había sido condenado a 45 años de prisión, así como a la reparación integral del daño. 

Sin embargo, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) terminó por acatar el amparo y revocar una sentencia al confirmar los “vicios de fondo” en el proceso.

El crimen fue perpetrado en 2012 y el implicado recibió una sentencia el 16 de octubre de 2013 pronunciada por el juez interino del juzgado mixto de primera instancia del Distrito Judicial de Zongolica.

Tras la condena tanto el sentenciado y su defensa, así como la Fiscalía, apelaron ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Posteriormente el autor material del crimen acudió ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, consiguiendo que se modificara la pena privativa de la libertad a 40 años, al revelar una peligrosidad social “mínima”.

Nuevamente el sentenciado recurrió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, el cual el 19 de julio de este 2021 ahora le dio el amparo y la protección de la justicia de la unión, señalando que se debía absolver al quejoso “por no haberse acreditado su plena responsabilidad penal”.

De esa manera el Tribunal dejó insubsistente la resolución dictada por la Tercera Sala del 11 de agosto de 2015 y además advirtió que los agravios hechos valer por los apelantes eran fundados.

Cabe destacar que la Fiscalía del Estado pidió el incremento de la culpabilidad del sentenciado, pero los magistrados del TSJE concluyeron que omitió acreditar mediante argumentos legales el aumento requerido.

Por su parte, la defensa del sentenciado pudo acreditar agravios en contra del debido proceso, pues no se pudo comprobar que perpetró el delito de feminicidio con las diligencias y los testimonios recabados sobre el crimen.

Se analizó que el 17 de septiembre de 2012, de acuerdo con varios testigos, la víctima señaló directamente a su agresor antes de fallecer de camino a un hospital a causa de las heridas propinadas por un machete, siendo trasladada inicialmente en una patrulla y después en una ambulancia.

Todos los testimonios derivaron de lo que la víctima dijo, aunque no presenciaron los hechos.

Sin embargo, de acuerdo con el amparo obtenido por el sentenciado, los dictámenes del levantamiento de cadáver y de necrocirugía no fueron ratificados en sede judicial por sus emisores, constituyendo pruebas probatorias imperfectas para acreditar el delito en el sistema penal mixto.

“Así las cosas, los medios de convicción que obran en la causa penal, valorados en términos del artículo 277 del Código 590 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, no son aptos, suficientes ni idóneos para acreditar el ilícito de feminicidio”.

Incluso el Segundo Tribunal Colegiado, en los lineamientos de su ejecutoria de amparo del 14 de julio de 2021, señaló que “se valoraron testimonios de oídas y, por ende, la sentencia condenatoria resulta violatoria del derecho fundamental de presunción de inocencia del imperante del amparo”.

“(…) los testigos que lo señalaron no fueron presenciales del ilícito, careciendo de valor demostrativo, máxime los deponentes conocieron los hechos sobre los cuales declararon por referencia de un tercero; por tanto, su dicho es insuficiente para fijar sentencia de condena; por ende procede revocar la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece”.

Este asunto fue resulto por unanimidad de los magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal siendo la presidenta María del Socorro Hernández Cadena; Ailett García Cayetano en su calidad de vocal y Alejandro Gabriel Hernández Viveros como ponente.

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