La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no puede interceder por los detenidos por ultrajes a la autoridad que no han sido liberados.
Esto lo explicó la presidenta de la CEDH, Namiko Matzumoto Benítez, al señalar que el órgano a su cargo solo puede actuar en asuntos administrativos.
Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 332 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que deroga la norma legal por ser violatoria de derechos humanos.
"Los actos de los jueces no son materia del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos por disposición expresa de la ley", sentenció Matzumoto Benítez.
Recordó que la Comisión conoce de actos y omisiones de servidores públicos y autoridades, pero en materia administrativa.
"Ningún acto o valoración de algún órgano jurisdiccional es competencia de la Comisión", añadió la presidenta del órgano.
Cabe recordar que el mes pasado, la SCJN declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad por violar el principio de taxatividad.
La SCJN declaró además el efecto retroactivo a favor de todos los procesados por este delito en Veracruz desde el 12 de marzo de 2021, fecha en que entró en vigor la reforma que aumentó las penas de este tipo penal.
Sin embargo, pese a ser un hecho público y notorio, los jueces de control se han negado a sobreseer los procesos en contra de decenas de personas acusadas de este delito.
Ello, bajo el argumento de que la declaratoria no puede cobrar vigencia, pues no ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
A la fecha, las personas que han logrado recobrar su libertad lo han hecho en cumplimiento a suspensiones o amparos otorgados por jueces federales.
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