Desde el pasado 3 de julio del 2021 entró en vigor en México el Convenio 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos que contempla derechos fundamentales, que al ser adoptado por diversos países, son internacionales, se elevan al más alto nivel por parte de las autoridades, y es supervisado por la Organización Internacional del Trabajo con el objetivo de consagrar los derechos adoptados en Ginebra el 16 de julio del 2011, informó el abogado laborista, Alejandro Reyes Hache.
Explicó que el Convenio Internacional 189, contempla una serie de derechos que protegen a los trabajadores en diversos ámbitos, además de aclarar que en el Estado de Veracruz el salario mínimo para un trabajador, de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos es de $154.03
“Por ejemplo, para proteger a los menores de edad, está prohibido el trabajo doméstico para menores de edad que para efecto de laborales la edad mínima es de 16 años. Cualquier trabajador menor de edad, pero que tenga una edad de 16 a 18 años, deberá de contar con estudios obligatorios y que no se le prive del acceso a la educación. Y obviamente, la eliminación del trabajo infantil”, explicó.
Dijo que otros derechos aluden a la protección y dignificación del trabajo.
“Queda prohibido cometer abuso, acoso y violencia en contra de los trabajadores domésticos. Además, el patrón está obligado a brindarle condiciones de empleo decentes, equitativas y justas.
Para el caso de que los trabajadores vivan en la casa de sus patrones deberán de gozar del derecho de privacidad con una habitación propia”, indicó el especialista en materia laboral.
Subrayó que es indispensable que el trabajador cuente con un contrato por escrito donde se establezcan el nombre del patrón, el lugar donde se va a trabajar, el monto del salario y los días de pago, las horas de trabajo que no deberán de ser mayores a la jornada legal.
“Es importante aclarar que la jornada máxima semanal de un empleado del hogar o doméstico es de 44 horas semanales, es decir, de lunes a viernes, ocho horas diarias y los sábados solo 4 horas, descansando el resto del sábado y el domingo. A diferencia de un trabajador normal que es de 48 horas semanales con solo un día de descanso”, detalló.
Agregó que el Convenio Internacional 189 también contempla las vacaciones anuales pagadas, los periodos de descanso semanales y entre semana.
“Además del suministro de los alimentos y de la habitación cuando proceda. Y sí al trabajador se lo llevan a trabajar fuera del país, los gastos que corren a cargo del empleador, y por supuesto tienen derecho al pago de horas extras”, advirtió.
Respecto a la seguridad social, dijo que el trabajador tiene derecho de acceso a la seguridad social, que en este caso es el IMSS.
Agregó que además, tienen derecho a ingresar a algún sindicato y a que las agencias de colocación de empleos no le descuenten de su salario el porcentaje por haberlos colocado en algún empleo.
“En nuestro país se considera trabajador del hogar a las personas que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propias de un hogar a una persona o a una familia. Es importante mencionar que no sólo son las personas de limpieza, son las personas que sin ser enfermeras cuidan a personas mayores de edad o menores, y que en general atienden la limpieza del hogar ya sea de la casa , trasteo, o la cocina, y no son solo mujeres, pueden ser hombres también”, manifestó.
Añadió que estos derechos que se establecen en el Convenio 189 vienen a complementar los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
“Son complemento de los artículos 331 al 343, que consagra como derechos legales de los trabajadores del que habiten en el mismo domicilio de sus patrones que, entre otras cosas, deben de disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, más un descanso diario de tres horas, entre las actividades matutinas y vespertinas, además del salario que se le pague en efectivo, se le deben de pagar también sus alimentos y darle habitación en cuyo caso estas dos últimas prestaciones se consideran que forman un 50 por ciento más del salario que se le paga en efectivo”, .
Por otro lado los patrones tienen la obligación de abstenerse de maltratar al trabajador de palabra o físico, otorgarle alimentación sana y suficiente, inscribir obligatoriamente ante el IMSS al trabajador y pagar las cuotas correspondientes, además si el trabajador se enferma pagarle su salario completo hasta por un mes, y en caso de muerte está obligado a pagar los gastos del sepelio.
“Finalmente dijo que este Convenio Internacional surgió debido a que los trabajadores del hogar han venido siendo un grupo desprotegido y maltratado, además de ser las personas que menos ganan y las que más ocupaciones tienen, aunado a que la mayoría son personas sin estudios y que laboran fuera de sus lugares de origen”, aseveró.
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