Diputados del Congreso del Estado aprobaron diversas reformas al Código Electoral local, entre las que destacan la modificación al Artículo 100 para que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) lleve a cabo de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
La reforma fue aprobada este jueves en sesión extraordinaria con 31 votos a favor, 14 en contra y ningún voto en abstención.
Sobre la elección de candidatos, los cambios realizados a la normativa estipulan en el Artículo 16 que los partidos políticos deben cumplir con el principio de paridad de género, aunque postulen a candidatos que deseen reelegirse en el cargo.
En el numeral 100 también se avaló que el ente comicial recupere, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos eleccionarios, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Adicionalmente se avaló que el OPLE organice debates virtuales como presenciales e incremente la vigilancia del voto público y que quienes deseen reelegirse únicamente podrán ser registrados para el mismo municipio en que fueron electos previamente, debiendo contar con la presentación de sus cuentas públicas del primer año de gestión dentro del plazo establecido en la ley.
El cambio, según el dictamen, es un “elemento para demostrar que cuenta con un modo honesto de vivir en términos del Artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Los legisladores también aprobaron la reforma al Artículo 170 para evitar que a algún género le sean asignados distritos o municipios en donde los partidos políticos hayan obtenido porcentajes de votación más bajos y altos en el proceso electoral anterior.
“Las postulaciones se sujetarán al procedimiento que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz establezca para tal efecto, y de conformidad con los criterios mínimos vigentes”, se estipula.
Sobre los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos, se modificó el Artículo 59 de la ley para que éste inicie a partir del tercer domingo del mes de enero del año de la elección correspondiente y concluyan en el segundo domingo del mes de marzo.
Para ello, los institutos políticos, siete días antes del inicio de dicho proceso interno, deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus contendientes en las elecciones respectiva e informar de ello al OPLE.
En cuanto al inicio de precampañas, se fijó que éstas comenzarán en el cuarto domingo de enero y concluirán en el cuarto domingo del mes de febrero del año de la elección, mismas que pueden concluir antes del lapso si así lo deciden los partidos, instituciones que tendrán tres días para informar al OPLE la convocatoria para elegir a sus candidatos.
Cabe señalar que el dictamen avalado por el pleno incluyó 2 iniciativas presentadas por la diputada local, Mónica Robles Barajas. Inicialmente la diputada planteó la eliminación del monitoreo a medios de comunicación establecido en el artículo 49 del Código.
Dicho cambio propuesto fue retirado del dictamen final presentado por las comisiones permanente unidas de justicia y puntos constitucionales, y de organización política y procesos electorales, por lo que este instrumento seguirá vigente para las elecciones en colaboración con el INE.
Cabe recordar que este monitoreo incluye a los medios de comunicación impresos y los electrónicos distintos a la radio y la televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de servicios públicos y cualquier otro medio apto para difundir mensajes electorales de estas características, de acuerdo al muestreo que se realice al efecto, a fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y campañas de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral.
Para la instalación Consejos Distritales y Municipales Especiales del OPLE, se estipuló en el artículo 170 que sea a más tardar el segundo domingo de febrero, por lo que el organismo tendrá que designar a sus integrantes un día antes de su puesta en operación.
El artículo 188 cambió en su redacción, ya que la actual sugería que los Consejos Municipales Especiales apoyarían a los Distritales en la publicación de la identificación e integración de las casillas electorales, lo cual era incorrecto, ya que se trata de una facultad de cada uno de ellos en lo individual.
Por último, también se reformó el artículo 405 para fijarse que el Tribunal Electoral de Veracruz contará con el personal jurídico y administrativo sustantivos para la impartición de justicia que permita el presupuesto, mismos que serán nombrados atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gato público.
Además, se precisó que duran del proceso electoral el TEV podrá contratar personal para atender los medios de impugnación correspondientes, lo que debería preverse en el presupuesto correlativo.
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