Con cambios leves por las observaciones del Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto número 582, con el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y el Código Penal.
Aparte de las modificaciones al formato, García Jiménez eliminó una posible duplicidad de funciones prevista en el artículo 13 quinquies del decreto 582.
Dicho párrafo sugiere a las instituciones públicas nombrar a una persona representante para vincularse con la Fiscalía General del Estado en cuanto a la generación de estadísticas.
Cabe recordar que el Gobernador aplicó su derecho, en términos del artículo 36 de la Constitución del Estado de Veracruz, pues el 18 de agosto pasado devolvió con observaciones dicho decreto aprobado por la LXV Legislatura a partir de una perspectiva de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Así, respecto al Artículo 8, el Gobernador del Estado modificó lo siguiente:
De decir "Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares;".
Se cambia a "Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos sin causa justificada, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares;".
En el inciso g), la ley de los diputados versa: "Proporcionar a las mujeres candidatas electas, titulares, suplentes o designada para un cargo de elección popular o función pública, información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro come candidata o las induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas;".
La corrección que hizo el Gobernador dice: "Proporcionar a las candidatas o electas titulares, suplentes o designadas para un cargo de elección popular o función pública, información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro como candidata o las induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas;".
Es decir, solo retiró el término "mujeres" del párrafo al haber redundancia.
En el artículo 13 quater, la propuesta de los diputados dice: "El Observatorio de la Participación Política de las Mujeres de Veracruz es el órgano encargado de fomentar el desarrollo de la participación política de las mujeres a través de acciones estratégicas para la toma de decisiones".
En la modificación, el Gobernador cambia el término "órgano" por "sistema", sin agregar más modificaciones.
Dentro del citado artículo, el párrafo propuesto versaba: "Las personas representantes de las instituciones públicas deberán ser sus titulares y podrán nombrar como suplente a personas funcionarias del mismo rango y con poder de toma de decisión".
Se cambia a: "Las personas representantes de las instituciones públicas deberán ser sus titulares y podrán nombrar como suplentes a personas funcionarias del mismo rango o con facultades para la toma de decisiones".
Se elimina el párrafo que a la letra dice:
"Asimismo, por la naturaleza de las recientes reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y con la iniciativa de vincular a la Fiscalía General del Estado a llevar la estadística de los casos, se sugiere la incorporación de una persona representante".
Del artículo 21 Bis se modifica el párrafo IV, que dice "Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las de las (sic) pre campañas y campañas política en el ámbito de su competencia"; se cambia a "Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las pre campañas y campañas política en el ámbito de su competencia".
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