Karime Macías Tubilla, exesposa de Javier Duarte, busca que un Tribunal le de la razón y se prescriba el proceso por corrupción que le sigue la Fiscalía General del Estado.
La expresidenta del patronato del DIF estatal, quien podría ser extraditada de Londres a México, impugnó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal la determinación de un juez de Distrito de no concederle un amparo para que operara a su favor la prescripción de la acción penal por el delito de fraude genérico que se le imputa.
La prescripción es el tiempo límite con el que cuenta el ministerio público para iniciar una investigación y judicializar un caso por el delito de que se trate, obteniéndose de entre la pena mínima y máxima del tipo penal.
En el caso concreto, la extinción de la acción penal se produce a los 8 años y seis meses desde que se llevaron a cabo los hechos, considerando que la pena mínima es de cinco años y la máxima de 12.
La exprimera dama de Veracruz se inconformó después de que el Juzgado Segundo de Distrito determinara que no era posible ampararla contra el acto reclamado consistente en la audiencia donde un juez de control ordenó la interrupción de los plazos para la prescripción de la acción persecutoria en su contra.
¿De qué se le acusa?
Cabe recordar que a Karime se le acusa de haberse valido de su cargo como presidenta del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) durante el sexenio de Javier Duarte y usar empresas fantasma para desviar más de 100 millones de pesos en agravio del Estado.
En ese sentido, argumentó que, de acuerdo con la denuncia en su contra, los hechos supuestamente tuvieron lugar a finales de 2011 y principios de 2012, de ahí que para el momento en que se inició la investigación en su contra (2017), ya había transcurrido un tiempo considerable de los 8 años y 6 meses para llevarla a juicio, por lo que impugnó que el 30 de octubre de 2019, aun se haya determinado pausar los plazos.
Y es que de acuerdo con el juicio de amparo que emprendió para combatir las acciones de la autoridad veracruzana, un juez de control ordenó que los plazos se congelaran con el fin de que se lleven en tiempo y forma los trámites de extradición, para que el país en donde se ha solicitado la orden de aprehensión, Reino Unido en este caso, tenga certeza de la existencia de la interrupción de la acción penal contra la indiciada y así poder permitir su retorno a México.
Al respecto, Macías sostuvo que la autoridad de Veracruz violó el principio de contradicción al haber celebrado la audiencia privada en la que emitió el acto reclamado, por lo que la resolución reclamada está indebidamente motivada y fundamentada.
Dijo también que se inaplicó en su perjuicio lo establecido en el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Veracruz, a pesar de ser una norma obligatoria.
“Que el delito que se le imputa se encuentra prescrito a la fecha de la solicitud de extradición realizada por la Fiscalía”, destaca también.
“Al respecto, se considera que no asiste la razón a la parte quejosa en el sentido de que el juzgado responsable violó el principio de contradicción, pues se advierte que la solicitud de la Fiscalía se encuentra íntimamente relacionada con la orden de aprehensión girada en contra de la parte quejosa, cuyas solicitudes pueden realizarse en audiencia privada (sin citación de las partes), de conformidad con lo establecido por el artículo 142, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de ahí que es inexacto que la resolución carezca de fundamentación y motivación debidas. Por lo anterior, las tesis invocadas por la quejosa en la demanda de amparo, resultan inaplicables al caso”, señala la sentencia.
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