La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, aprobada por la mayoría en el Congreso de Veracruz, violenta la legalidad y seguridad jurídica y dará pie a que los delincuentes operen con impunidad en Veracruz, advirtió el abogado Fidel Ordóñez Solana.
Indicó que es claro que la ley, propuesta por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez y avalada por la mayoría de Morena, invade las esferas de acción de las fiscalías con la creación de unidades de inteligencia financiera que pretenden investigar operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que los únicos facultados para ello es el ministerio público con permiso de un juez.
“Cree que pueden invadir cualquier derecho y en sus competencias abusan, es ilegal; todo eso parte de que las únicas entidades que tienen la posibilidad de hacer las revisiones de los estados financieros, de cuentas bancarias es el Ministerio Público que se lo pide a un juez; es una facultad que no tienen”.
Además, el abogado advirtió que esta figura podría ser usada con fines políticos lo cual daría pie a acosar a adversarios del poder en turno. Ante ello, el abogado no descartó que por enésima ocasión la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “corrija la plana” a los diputados del Congreso de Veracruz por su intención de crear “un mini Santiago Nieto” en referencia a la figura del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
“Es una copia mal hecha de la legislación federal adecuada al estado de Veracruz y obviamente es equivocación tras equivocación (...) Aparte de todo, ¿cómo van a crear esa Unidad, con qué presupuesto la van a manejar si los presupuestos están aprobados este año? ¿Será para el año siguiente? porque no tienen dinero ni para la oficina, es como hacer un ‘mini Santiago Nieto’ en Veracruz, con una capacidad para revisar cuentas bancarias, eso es ayudarle a la delincuencia para que salga; entre más cosas pongan ilegales es más fácil para los delincuentes salir de la cárcel. Debieron haberlo pensado dos veces”, sostuvo.
El abogado consideró que los diputados violentaron nuevamente el proceso legislativo, que ha sido causa de controversias que terminan invalidando lo avalado por el Congreso, por lo que consideró que la aprobación de esta iniciativa se trató de “un albazo” que seguramente será combatido, dado que la iniciativa se presentó el 27 de enero y se aprobó apenas un mes después.
A ello se agrega que los diputados no buscaron la opinión de personas expertas en la materia ni a nadie fuera de los diputados por lo cual tiene la condena de ser declarado inválido” por la Suprema Corte”.
Agregó que para dotar a las secretarías de nuevas funciones podría hacerse solo si hay una reforma previa, no solo la reforma a la Constitución de Veracruz sino a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que pretender darle las mismas atribuciones a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) justificando que ayudará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) derivaría en el encarcelamiento de los servidores públicos que se presten a ello.
“Les faltó estudiar, analizar. Estamos seguros de que no existen abogados al interior del Congreso del Estado por eso se permiten hacer este tipo de arbitrariedades jurídicas”
Recordó que hay 24 resoluciones en contra de la LXV Legislatura, tanto del Tribunal Electoral como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las cuales se declararon la invalidez de normas “porque el Congreso de Veracruz no respeta los procesos legislativos, una ley como esta no puede estar en un mes, no es posible”.
Aquí el recuento de las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a reformas avaladas por el Congreso de Veracruz:
1.- La sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 61/2019 que invalida la ley 248 de Comunicación Social del Estado de Veracruz
2.- La sentencia por la acción de inconstitucionalidad 105/2020 que invalida el cobro de derechos por expedición de copias y registro extemporáneo de nacimiento.
3.- La sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 99/2019 que invalida la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el estado de Veracruz.
4.- La sentencia por la controversia constitucional 267/20 19 sobre la intervención irregular en el Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano
5.- El proyecto para la despenalización de aborto en Veracruz expediente 083/2019 del índice de la primera sala de la Corte.
6.- La sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 241/2020 y sus acumulados que invalida el decreto en materia electoral 580 del Estado de Veracruz.
7.- La sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumulados que invalida el decreto 576 por el que se reforma la Constitución de Veracruz.
8.- La ejecutoria dictada por la controversia constitucional y constitucional 17/2020 donde conceden suspensión a la revocación del mandato de Paulino Domínguez.
Y a estas se suman las resoluciones y ejecutorias federales del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), como la resolución en los juicios electorales promovidos por José Alfredo López Carreto alcalde suplente de Actopan en contra de la negativa del Congreso de Veracruz de mandarlo a llamar como alcalde.
Así como las resoluciones de juzgados federales, como el del séptimo circuito de amparo en el cumplimiento de la suspensión provisional dictada en el amparo indirecto 1126/2019 juzgado 18º de distrito del séptimo circuito promovido por el magistrado Marco Antonio Lezama.
El cumplimiento de la suspensión provisional dictada en el amparo indirecto 271/2020 en el juzgado 17º de distrito del séptimo circuito promovido por la magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado; el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo indirecto 402/2019 del juzgado 17º de distrito del séptimo circuito del magistrado Roberto Dorantes Romero.
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