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Economia y Negocios

¿Rentas una vivienda o negocio? Cuidado, el SAT podría tenerte en la mira

El SAT lanzó una advertencia para aquellas personas que sean arrendadores de algún tipo de inmueble.
Veracruz - Boca del Río | 2023-08-16 | Lidyvet Murillo
¿Rentas una vivienda o negocio? Cuidado, el SAT podría tenerte en la mira
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Muchas personas hoy en día sacan créditos para obtener un patrimonio, otros más han visto el sector inmobiliario como una forma de sacar “una lanita extra” al rentarlos, sin embargo, desconocen que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría tenerlos en la mira.

Hay que recordar que el SAT es un organismo perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual se encargará de asegurarse que personas físicas y morales contribuyan de forma proporcional con el gasto público a través de los llamados impuestos.

Algunas de las personas que no saben que están obligadas ante el SAT para poder dar a conocer sus gastos, evaden sus obligaciones fiscales, ya que muchos prefieren ahorrarse una lana, sin prever que pueda haber algún contratiempo.

Sin embargo, el SAT ha lanzado una advertencia para quienes se encargan de rentar algún inmueble, aquellos que son dueños de una propiedad y que la estén rentando a una tercera persona, así que, si estás pensando en rentar tu bien inmueble, debes pensártelo mejor dos veces.

El SAT ya le “echó el ojo” a aquellos que lo hagan, ya que debes considerar que existen impuestos requeridos para aquellos que tienen una responsabilidad como arrendadores; de acuerdo con la información publicada en el Debate, aquellos que no cumplan con dichos impuestos podrían generar problemas con el fisco.

Indicaron que se debe de realizar un pago por este impuesto con el concepto de arrendador, sin embargo, este dependerá si estás registrado como persona física o moral, ya que las personas físicas que renten o pienses rentar deben considerar algunas obligaciones ante el SAT como lo son:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): Este se aplica para aquellas propiedades sin amueblar, ya que deberás pagar mensualmente antes del día 17 como parte de tu declaración mensual.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): En este caso, además del ISR, también estarás obligado a abonarle al SAT el impuesto adicional por el Valor Agregado.

En el portal del SAT se informa que se deberá tributar en el Régimen de Arrendamiento en caso de ser dueño de un bien inmueble, es decir, de una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno, bodega, entre otros inmuebles que se utilicen y se dé a cambio una cantidad periódica de dinero, es decir, el pago de una renta.

/lmr

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