Si eres jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te interesará saber que tendrán un aumento en su pensión a partir de 2024. Descubre aquí quiénes tendrán estos beneficios.
Normalmente en México, las personas trabajadoras del sector formal en el territorio nacional mexicano reciben su pensión laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dependiendo del sector en el que trabajen.
Pero en el caso de los pensionados del IMSS, próximamente algunos de los jubilados podrán empezar a recibir más dinero a partir de 2024.
Este aumento pretende que la tasa de reemplazo (porcentaje del salario del trabajador que tendrá disponible por concepto de pensión cuando se retire), pase del 30 por ciento actual a un 72 por ciento a partir de 2024.
En otras palabras, en lugar de que el empleado tenga el 30 por ciento de su salario como pensión, tendría el 72 por ciento cuando se retire.
No cualquiera tendrá estos beneficios, ya que solo podrán tener este considerable incremento en la pensión del IMSS aquellos trabajadores que hayan comenzado a cotizar bajo la Ley 97 del Instituto.
Esto significa que el aumento estará disponible para aquellos que hayan sido dados de alta ante el organismo antes del 30 de junio de 1997.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga pensiones a sus afiliados para brindar seguridad financiera a los trabajadores que han contribuido al sistema de seguridad social.
Jubilación por Cesantía en Edad Avanzada: Los asegurados que hayan cotizado al IMSS durante al menos 500 semanas y que tengan al menos 60 años de edad en caso de hombres o 55 años de edad para las mujeres.
Jubilación por Vejez: Los asegurados que tengan al menos 65 años de edad para hombres o 60 años de edad si son mujeres y hayan cotizado al IMSS durante al menos 500 semanas.
Invalidez: Las personas que se convierten en inválidas debido a enfermedad o accidente y que han cotizado al IMSS durante al menos 150 semanas en los tres años anteriores a la fecha de invalidez.
Viudez: Los cónyuges sobrevivientes de los asegurados que han fallecido y estaban recibiendo una pensión del IMSS pueden ser elegibles para recibir esta pensión.
Orfandad: Los hijos menores de edad o discapacitados de un asegurado fallecido que estaba recibiendo una pensión del IMSS.
Ascendientes: Los padres de un asegurado fallecido que estaba recibiendo una pensión del IMSS pueden ser elegibles para recibirla.
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