Si al realizar tu declaración anual de impuestos te queda un saldo a favor toma en cuenta que puedes pedirle al SAT una devolución, sin embargo, es importante que tomes en consideración que esto lleva tiempo y se debe cumplir con ciertos requisitos.
La autoridad ha detallado que las personas morales tienen hasta el 2 de abril para realizar la declaración anual, en tanto que las físicas tienen como límite hasta el 30 de abril del año próximo.
¿Qué se puede deducir?
Los gastos que puedes deducir ante el SAT son:
- Gastos médicos: Van desde honorarios médicos hasta servicios de dentista, nutriólogo, psicólogo, nutrición, gastos por discapacidad, medicinas incluidas en facturas, análisis clínicos y hasta lentes ópticos graduados.
- Gastos funerarios.
- Donativos.
- Colegiaturas de escuelas del preescolar al bachillerato.
- Gastos de transporte escolar.
- Aportaciones complementarias para el retiro.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Créditos hipotecarios.
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¿En qué casos NO aplica la devolución automática?
El SAT detalla en qué casos es posible que la devolución demore o tengas que hacer otros trámites para obtenerla:
- Si tu saldo a favor supera los 150 mil pesos.
- Si a lo largo del año obtuviste ingresos por "bienes o negocios en copropiedad".
- Si durante el año fiscal estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si tu domicilio fiscal ante el SAT se encuentra como "no localizado". La única excepción en este caso es para quienes están en el régimen de sueldos y honorarios.
- Si tu solicitud de devolución no corresponde al año fiscal 2024, sino a años anteriores.
- En caso de que presentes tu declaración utilizando tu contraseña y estabas obligado a presentarla con tu e.firma.
- En caso de que no elijas la opción de devolución al terminar tu declaración anual.
- Si presentas tu declaración después del 31 de julio próximo.
- Si presentaste tu solicitud de devolución mediante el formato único de devoluciones previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- En caso de que tengas certificados de sellos o firmas revocadas, además de que estés en la relación de contribuyentes incumplidos del SAT.
- Si solicitas la devolución a través de comprobantes expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos del SAT.
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