Para abundar sobre la materia del abuso de autoridad que pusimos a la orden de los estudiantes y lectores en el ámbito federal, hoy compartiré el presupuesto del código penal del Estado de Veracruz, donde se contempla la conducta señalada y el numeral que lo prevé:
Artículo 317.-Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 318.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas hasta setecientas Unidades de Medidas y Actualización, al servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;
Indebidamente otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado o de los municipios;
III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;
IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones de fondos y valores o deuda, con recursos públicos;
V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o
VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión.
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) (DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE SCJN)*
VIII. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas cometiera violencia, vejaciones, tratos crueles, inhumanos, degradantes o insultos a persona alguna.* Este delito se agravará cuando el sujeto pasivo se traten menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres en cualquier etapa del embarazo, por origen étnico o nacional o cuente con alguna discapacidad física;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
X. Estando encargado de procurar o administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar un trámite pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Siendo el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo, sin los requisitos legales, reciba como privada de su libertad, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga en las citadas condiciones, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciara inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviese en sus atribuciones; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y disponga de ellos indebidamente, para sí mismo o para terceros; (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para terceros, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVII. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) (DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE LA SCJN)
XVIII. Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;*
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX. Impida la ejecución de las sanciones de privación de la libertad; y
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
XX. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 318 fracciones VIII y XVIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 21 de noviembre de 2017; mediante Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 15/2018 y acumulada 17/2018, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 9 de octubre de 2019 para los efectos del resolutivo cuarto de la Sentencia
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