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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-04-14 | 07:20 a.m.
Sin patear el pesebre
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La orden de cateo  representa una autorización expresa emitida por el juez de control para realizar una inspección en un domicilio o una  propiedad privada con la finalidad de obtener  o localizar  a alguna persona, o identificar y asegurar  objetos o evidencias, instrumentos  relacionados con la investigación de un delito, de acuerdo al artículo 282 de Código Nacional de Procedimientos Penales.

La resolución ordena el  cateo y  debe  contener lo siguiente de acuerdo al artículo  283 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  1.  El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena,
  2. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;


El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

  1. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y
  2. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.


El cateo debe de precisarse en el pedimento y después en la autorización de cual es exactamente el domicilio para evitar confusiones y no se  realice de forma irregular, es necesario precisar en la investigación que es lo que se va a buscar en el domicilio ya sea una persona que se a librado una orden de aprehensión en su contra.

Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar de conformidad con el artículo 288 del CNPP.

Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación de acuerdo al numeral 289 del CNPP.

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