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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Sin Patear el Pesebre

2022-09-29 | 09:16 a.m.
Sin Patear el Pesebre
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Estimados lectores, hoy me ha llamado mucho la atención un comentario en la mesa del café con amigos con quienes de forma semanal compartimos la mesa, uno de ellos me señalaba, que en una secundaria de la localidad, en un grupo de nuevo ingreso, debo suponer que en el primer grado, se está dando una conducta en cierto grupo de alumnos, como lo son señas obscenas, malas palabras, uniformes rayados, sobre nombre o apodos y un sinfín de situaciones dignas de comentar.

Primero debemos acotar que con independencia de la intervención de facto que debe de tener la dirección del plantel, cual quiera que sea, y hacer valer el reglamento interno, así como la norma de la secretaria de educación en el estado que regula tanto la vida cotidiana de los planteles educativos como el comportamiento de docentes y alumnos, debemos de considerar que, en consecuencia todo acto de esta índole es reprochable y sancionable, hipótesis que se actualizan en aplicación a menores infractores y a los adultos que son consecuentes en ciertos actos de forma omisa, cabe señalar que analizaremos esta situación vista desde el código penal, referente a la protección de las niñas.

COMENTARIO JURIDICO:

El precepto penal número 367 del sustantivo penal, señala a la letra lo siguiente:

Artículo 367. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, a quien:

I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria;

II. II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica; y

III. III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las etapas del proceso educativo.

Dejo el presente razonamiento, para todos los que nos leen y tiene  en casa alumnas que son objetos de estos actos, que con independencia de las sanciones administrativas que se impongan deben ser valorados por las autoridades investigadoras del ministerio público y de paso, nos servirá para normar un poco la decadencia de la exigencia que se ha venido relajando en los planteles de formación de los futuras mujeres y futuros hombre de nuestro país, sin el afán de ser incisivos, solo objetivos, en virtud de que hemos dejado de lado los valores inculcados en el seno familiar y dejamos esa potestad a los docentes que solo tienen la encomienda de formar personas en el ámbito profesional.

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