Las necesidades de subsistencia relacionado con la manutención de los hijos en un sentido amplio; tenemos en el caso que la expresión "necesidades de subsistencia" no pueden comprenderse los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, si no que deben referirse según estudiosos de esta materia a lo relacionado con comida , vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
De igual forma se establece que para la expresión " a la posibilidad del que deba darlos, y a la necesidad del que deba recibirlos" hace referencia al mínimo indispensable para la subsistencia del sujeto pasivo.
La frase sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia indica Por una parte, que el incumplimiento debe ser absoluto, y por otra que no hay abandono, cuando el cónyuge o los hijos contaren con bienes propios.
No es necesario que el sujeto activo hubiere sido requerido demandado o condenado al pago o entrega de dichos recursos, y es intrascendente para la integración típica del delito en examen, dado el carácter presunto del peligro que constituye su "ratio legis", que los medios para atender a las necesidades de subsistencia hubieran sido posteriormente suministrados por una tercera persona.
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