Una persona decide robar la casa de su vecino, para ello requiere comprar unas ganzúas para forzar la cerradura de la puerta que le dará acceso. Una vez que adquirió las ganzúas se dirige a la casa de la víctima y se encuentra con un policía, el cual Saluda y ambos siguen su camino.
Al llegar a casa de su vecino Juan Saca las ganzuas de su bolsa y las introduce en la cerradura de la puerta de acceso, con la intención de abrirla, en ese momento llega el policía y lo detiene. Determinar la fase preparatoria de la ejecutiva quizá no sea tan difícil de distinguir, pues el hecho de comprar ganzúas y de portarlas, aunque el policía sospechara que fueran a ser utilizadas para robar, no constituye una tentativa de robo, pues dicha conducta no revela una intención Clara de delinquir, empero al momento que introducir la ganzua a la puerta de la casa resulta inequívoca la intención del sujeto de querer introducirse a robar. Pues sería difícil pensar que lo hacía con la intención única de allanar y además el hecho de pretender introducirse de manera ilícita a la casa de Juan es un acto que penetra al núcleo del tipo. Recordemos que existen Dos clases de tentativa punible; en la tentativa acabada. Existe cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlos, y que por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación.
Y la tentativa inacabada. Existe cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, sí por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación.
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