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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Por: Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2022-07-13 | 09:23 a.m.
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Hablemos del Testamento. Como todo acto jurídico, el testamento requiere qué el testador sea un sujeto capaz, la capacidad de testar es la regla general y todas aquellas personas a quién la ley no se los prohíbe expresamente tienen capacidad de testar.  La  capacidad de testar es más amplia que la común,  se adquiere antes que la capacidad general, para realizar actos jurídicos por sí mismo, ya que el menor de edad de 16 años cumplidos o más tiene capacidad para realizar un testamento  siempre y cuando no sea ológrafo  (redactado a mano y firmado por el propio testador ), los incapaces sujetos a interdicción por demencia pueden otorgar testamento en un intervalo lucido de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia. 

A diferencia de los otros actos jurídicos, que no pueden celebrar personalmente si no solo a través de sus representantes legales. 

Otros sujetos no tipificados como incapaces, como analfabetas ,invidentes, los sordomudos y los  que desconozcan el idioma Castellano,  no están privados de la capacidad de testar,  aunque deberán sujetarse a las formas que señala la ley. 

Los requisitos para que los incapaces puedan testar, son los siguientes:

para que una persona incapaz pueda testar en un intervalo lúcido,  el acto debe ceñirse a determinadas precauciones:

Primero; el incapaz su tutor o  sus familiares deben solicitarlo por escrito al juez de lo familiar, quién nombrará  dos médicos (de preferencia especialistas), para que determinen si el enfermo está en condiciones de hacer un testamento.

Segundo; el juez de lo familiar Estará presente durante el reconocimiento que se realice al enfermo y preguntará lo que estime conveniente para cerciorarse de su capacidad para realizar el acto,  si el dictamen Es favorable,  El testamento se realizará ante notario y deberá ser testamento público abierto.

Tercero;  además de las personas que normalmente lo hacen, en el protocolo notarial firmaran el testador,  el notario, los Testigos, el juez y los peritos médicos.

Cuarto;   al pie del testamento se asentará razón expresa de la perfecta lucidez del testador durante todo el acto.  

Los extranjeros están capacitados para estar en la Ciudad de México como como cualquier mexicano, ya que no existe ninguna limitación legal para que puedan testar o ser Herederos y pueden hacerlo en cualquiera de de las formas establecidas en el código civil local.  Se sujetarán a los mismo requisitos y sin más limitaciones que los requisitos derivados del desconocimiento del idioma español. Ahora bien,  si el testamento efectuado en México ha de  surtir efectos en otro país deberá cumplir, En cuanto a la forma,  con lo establecido por la ley mexicana,  aplicando el principio locus regit actum (los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que fueron celebrados). Así el  testamento será válido pese a qué las leyes de ambos  países sean distintas.

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