Desconcierto en algunos y desaprobación en otros, ha causado la resolución emitida por los magistrados del primer tribunal colegiado en materia penal del Séptimo circuito, al confirmar la sentencia de amparo, en favor de José Manuel del Río Virgen, cuya participación en el homicidio del ex aspirante a la presidencia municipal de Cazones de Herrera Veracruz, por Movimiento Ciudadano; le fue imputada por la Fiscalía General del Estado.
El interrupto secretario técnico de la Junta de Coordinación Política, en el senado de la república, no puede echar las campanas al vuelo, pues la resolución no evita, ni prohíbe o impide que la Fiscalía General, continúe con la investigación de los hechos. Pues resulta claro que en la materia; solo hizo pronunciamiento contra el auto de vinculación a proceso. Dejando expedita las facultades del órgano persecutor, para abundar en otros datos de prueba que haga posible solicitar de nueva cuenta la vinculación de Del Rio Virgen.
Sobre el particular el articulo Artículo 212 el código nacional de procedimientos penales establece lo siguiente: _ Deber de investigación penal. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma_, y el 253, del mismo ordenamiento solo Facultad al Ministerio Público para abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado.
Y el segundo párrafo del artículo 319 del mismo código, por ultimo precisa: El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.
Por otra parte, la máxima de que nadie podrá ser sancionado dos veces por el mismo delito, “non bis in ídem” no aplica, y sirve a manera de ilustración el siguiente criterio.
NON BIS IN IDEM. NO SE ACTUALIZA UNA TRANSGRESIÓN A ESTE PRINCIPIO CUANDO EN UNO DE LOS PROCESOS NO SE HIZO PRONUNCIAMIENTO EN DEFINITIVA SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA DELICTIVA O DE RESPONSABILIDAD PENAL.
El principio de prohibición de doble juzgamiento en su vertiente sustantiva, se refiere a que una persona no puede ser sentenciada dos veces por los mismos hechos que constituyen la misma conducta tipificada como delito y que esto puede ocurrir cuando se prevea esa conducta en ordenamientos legales de distintas entidades o fueros a partir de los cuales se instruyen diversos procesos al inculpado. En ese sentido, si un inculpado es procesado por los mismos hechos en dos procesos de distinto fuero y la sentencia dictada en el primer asunto es absolutoria al declarar la inconstitucionalidad de los preceptos que regulan el delito, pero no se pronuncia en definitiva sobre la existencia de una conducta delictiva o la responsabilidad penal, o algún otro tema que determinara la imposibilidad de análisis del hecho, por ejemplo, que declarara la insuficiencia o inverosimilitud de las pruebas existentes que llevaren a la absolución del sentenciado y que impediría examinar ese evento, mientras que la segunda sentencia sí se ocupó de esa situación y concluyó en la existencia del delito y la intervención del inculpado en su comisión, dicho proceder no trastoca la figura de la cosa juzgada, ya que no subsistió otro pronunciamiento que generara un doble juzgamiento, en la medida en que el inculpado sólo fue sancionado en una ocasión por los hechos delictivos que se le imputaron, de modo que no se actualiza una infracción al principio non bis in ídemen su vertiente sustantiva.
Así las cosas, dudo que este sea el final del cuento, para el amigo de Don Ricardo, y “él vivió feliz para siempre”, se quede como novela inconclusa. Muy por el contrario, no se dude que una vez que la fiscalía robustezca su teoría del caso, se ordené de nueva cuenta la reaprehensión del hasta ahora secretario técnico del senado. Al tiempo…
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