El día 11 de marzo del 2021 se publicó en la gaceta oficial el decreto número 848, mediante el cual se reforman diversas disposiciones del código penal del estado libre y soberano de Veracruz, en especial en el apartado de delitos contra las instituciones de seguridad pública, quedando de la siguiente manera:
…Artículo 371 Quinquies. Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”
Le referida reforma no tiene sentido, ya que si alguien amenaza o agrede a un integrante o elemento de seguridad pública podría ser castigado por amenazas, lesiones o daños; dichos delitos ya están en el código penal, y en su caso de producir la muerte, ahí está el delito de homicidio también.
Es preocupante que la persona que amenace o agreda a un integran o elemento de alguna institución de seguridad pública; municipal o estatal, en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le imponga una pena de 7 a 15 años de prisión.
Quisiera hacer una comparación de otros delitos que ya están en nuestro código penal.
Las lesiones fracción Vl se castigan de 5 años a 12 años de prisión cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar. Ejemplo: perder un brazo.
El aborto se castiga de 3 años a 10 años.
Violencia familiar de 4 años a 6 años.
Asalto de 3 años a 12 años.
Abuso sexual de 1 año a 6 años.
Acoso y hostigamiento sexual de 6 meses a 3 años.
Corrupción de niñas, niños , adolescentes o incapaces de 6 años a 12 años.
Abuso sexual de menos de edad y de personas incapaces de 6 años a 12 años.
Robo de más de 500 veces el salario, será castigado de 7 años a 12 años.
Abigeato de 2 años a 12 años.
Despojo de 1 año a 8 años.
Extorsión de 3 años a 10 años.
Maltrato infantil de 3 años a 7 años.
Delitos ambientales de 1 año a 6 años.
Conspiración de 3 años a 9 años.
Sedición de 6 meses q 6 años.
Motín de 6 meses a 3 años.
Enriquecimiento ilícito de 3 años a 10 años.
Evasión de presos 4 años a 10 años.
Y así podría seguir enumerando muchos más delitos que se consideran más graves y tienen una sanción menor a la reforma que hicieron los diputados al artículo 371 quinquies de nuestro código penal. Considero que es una reforma amorfa.
Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad
Reservados todos los derechos 2023 |