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Sin Patear el Pesebre

2021-09-27 | 10:10 a.m.
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Me preguntan porque no hago un comentario sobre cómo se debe hacer las inspecciones a las personas por parte de la policía, ya que es común que a cualquier ciudadano lo paren y lo revisen causando un acto de molestia.

Voy a explicar brevemente porque motivos y causas se debe llevar a cabo una inspección de persona de acuerdo al artículo 268 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales que dice:

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones EN CASO DE FLAGRANCIA, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos RELACIONADOS CON EL HECHO CONSIDERADO COMO DELITO QUE SE INVESTIGA. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

COMENTARIO JURIDICO:

Cuando sea necesario examinar personas, lugares u objetos por existir motivos suficientes para sospechar que se hallará evidencia relacionada con los hechos, se procederá a su inspección.

El ministerio público o la policía podrán realizar la inspección de personas, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVOS SUFICIENTES para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga. Antes de proceder a la inspección, le hará saber a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscando, invitándola a exhibirlo.

Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán preferentemente por una de su mismo sexo. En ningún caso, se permitirá desnudarlas. De lo actuado se dejará un registro.

Mediante la inspección se describirá el estado de las personas, los lugares, las cosas, las evidencias y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o  individualizar a los intervinientes. Cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.

Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúa o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero. De todo lo actuado se elaborará acta pormenorizada.

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