Los elementos subjetivos del tipo son el dolo y la culpa, figuras jurídicas que estudia los procesos anímicos ocurridos en la mente del delincuente.
A diferencia de los elementos objetivos que se caracterizan por producir una modificación en el mundo material, los elementos subjetivos no, pues debido a su carácter abstracto, solo pueden explicarse a través de razonamiento lógico jurídicos. La intención
(dolo) o la imprudencia (culpa) en la comisión de un hecho tipificado como delito, son factores anímicos exclusivos de las personas físicas y solo las personas físicas pueden explicar ese sentimiento. Ejemplo; un individuo pertenece a la delincuencia organizada y el autodenominado "halcón", priva de la vida a una persona de otra banda delictiva. Puede suceder que el "halcón" exprese abierta y orgullosamente su intención de haber cometido el hecho delictivo, en ese caso el juez tendrá razones lógico jurídicas suficientes para afirmar que el "halcón" cometió el delito con toda la intención, el juez concatena su convencimiento con algún medio de prueba. Pero puede suceder qué el halcón se apegue a la garantía constitucional que le otorga la Facultad de guardar silencio y no declarar, entonces el juez solo podrá aproximarse al proceso anímico del criminal, mediante argumentos lógicos que le permitan afirmar la existencia de dicho proceso, pero sin llegar a conseguir la absoluta certeza.
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