Hoy comentaremos para quienes estudian la carrera de Derecho las tres etapas del Procedimiento Penal Mexicano en este nuevo sistema de justicia penal.
1. ETAPA PRELIMINAR.- En que el agente del Ministerio Público investiga los pormenores a la comisión de un delito, a afecto de obtener los elementos que permitan sustentar una acusación y pedir una pena, en el entendido de que esta etapa se conforma también por conductas del juez de control, que vigila y orienta el desarrollo de la investigación, una vez que ha dictado el auto de vinculación a proceso, bajo la versión de que en ese caso sigue desarrollándose la investigación.
2. ETAPA INTERMEDIA.- en que se depura el procedimiento y se ofrecen pruebas, presidiendo esta etapa el juez de control, siendo aquí donde el Ministerio Publico precisa sus pretensiones; en esta etapa puede resolverse el juicio, si el imputado reconoce su responsabilidad y acepta ir a un procedimiento abreviado, en que el juez de control ha de imponerle la pena que en Derecho corresponda; y
3. ETAPA DE JUICIO ORAL.- en la cual el Tribunal de Juicio Oral ha de oír a las partes y de recibir los elementos de prueba que les sirvan de base para que el Ministerio Publico sostenga la acusación y demuestre la teoría del caso (incriminatoria) que haya expuesto y la defensa desvirtué las proposiciones del Ministerio Público y desvincule a su cliente de la responsabilidad penal que se le atribuye, para dar lugar a que el Tribunal resuelva conforme a Derecho y con base en las pruebas que hayan sido aportadas y desahogadas ante él.
Muy someramente, ese es el conjunto de etapas en que se divide el procedimiento penal, aun cuando en el existen otros temas, como el relativo a la impugnación de la sentencia de primera instancia, así como el referente a la ejecución de la pena. Así mismo, encontramos temas de índole procesal penal como el del procesamiento a adolescentes que hayan incurrido en un delito y los aspectos propios de la restricción de garantías a quienes pertenezcan a la delincuencia organizada. Desde luego, todos estos rubros deben estar contemplados en una norma jurídica, por lo que el constituyente ha inscrito medios jurídicos de protección de derechos del gobernado que debe observar el legislador secundario, al crear la ley respectiva, que debe respetar, junto con la Constitución, cualquier otra autoridad, como la administrativa y la judicial.
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