PORNOGRAFÍA
A quien procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a una o varias personas, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difusión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión, se le sancionará de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirse, se impondrán de siete a dieciséis años de prisión y multa de hasta mil días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados. La sanción se aumentará en una mitad, cuando el sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima, mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito;
II. Cuando la víctima del delito sea persona mayor de dieciocho años y resulte obligada, por cualquier medio, a la realización de alguna de las conductas descritas en este artículo, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados;
III. A la persona que participe como sujeto activo de este delito en calidad de ser quien fije, imprima, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad de resistirse, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de hasta mil días de salario, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito;
IV. A quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, rente, comercialice, exponga, publicite o difunda el material a que se refiere la fracción I de este artículo, se le impondrán las mismas sanciones que ahí se señalan;
V. A quien permita, directa o indirectamente, a una persona menor de dieciocho años de edad, a través del uso de tecnología de información, en centros de renta pública, el acceso a material, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de contenido pornográfico o de carácter lascivo o sexual, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario; y
VI. A quien almacene, compre o arriende el material pornográfico a que se refiere la fracción I de este artículo, aun sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario.
No quisiera cerrar estos comentarios sin antes contestarle y para que tenga conocimiento a un apersona que me nado un mensaje vía inbox, diciéndome que el día de ayer iba con su esposo en su vehículo y una patrulla los detuvo, le pidieron al esposo que desbloqueara el celular y empezaron a revisar su información personal (mensajes, fotos, llamadas), así mismo le tomaron foto a las placas de su vehículo, diciéndoles que hacían eso por su seguridad.
Déjenme decirles que esto no lo pueden hacer ni los elementos de la patrulla ni nadie mas si ellos no lo autorizan, ya que cometen el delito de violación de la intimidad que tipifica nuestro código penal y dice:
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años a quien sin consentimiento del que este legitimado para otorgarlo con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de uno o más personas;
I. Se apodere de documentos, objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o
III. Intercepte comunicaciones o utilice medios técnicos para escuchar, observar, grabar, transmitir o reproducir la imagen, el sonido o ambos.
Con esto se contesta a la llamada hecha por la persona que me lo pidió por las redes sociales.
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