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Por Silverio Quevedo Elox
Columna:

EN LA MIRA

Jorge Winckler. Entrampado con la justicia

2022-07-14 | 07:09 a.m.
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Casi se cumplirán tres años que el entonces Fiscal del Estado, Jorge Winckler, herencia del yunismo y de la administración del PAN, en el gobierno de Veracruz, fue removido de su cargo, y se le entregó la procuración de justicia a la actual titular, Verónica Hernández Giaddans, de quien a pesar de los embates en su contra, parece cada vez estar más fortalecida en el cargo.

Pues bien en septiembre del 2019, el Congreso Local decidió quitar a Winckler Ortiz quien pretendía perpetuarse por 9 años en total en el cargo, hecho que tardó por una férrea disputa legal y luego de que, al menos en dos tropiezos, el poder legislativo no pudo echar abajo su nombramiento.

Ahora, se ha difundido el proyecto de resolución del pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, a cargo del Magistrado ponente Octavio Ramos Ramos que se presentará este jueves y “propone restituir a Jorge Winckler Ortiz como titular de la Fiscalía General del Estado al considerar ilegal su destitución por la Diputación Permanente del Congreso local en septiembre de 2019, ya que ello únicamente correspondía constitucionalmente al Pleno de la LXV Legislatura que estaba en funciones y sólo mediante previo juicio político”.

Entre otras argumentaciones que se consideran como efectos de la concesión de amparo se encuentran los siguientes:

“1. Que la autoridad responsable de forma inmediata deje insubsistente el Acuerdo de 3 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz; así como todos los actos subsecuentes, entre ellos, la resolución de 26 de marzo de 2020, por el cual se resolvió la separación definitiva del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado.

“2. Que se otorguen todas las facilidades para la inmediata restitución del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado, debiendo instruir a las autoridades involucradas el deber de brindar apoyo para la expedita consecución de lo ordenado.

“3. Que se instruya a quien corresponda se proceda al pago inmediato del sueldo y demás prestaciones económicas y dé seguridad social a que tenga derecho el quejoso desde su separación hasta su restitución, debiendo brindarle todas las facilidades para el adecuado despacho de los asuntos a su cargo….

…. “Tercero. Para los efectos indicados en la parte final del último considerando, la justicia de la Unión ampara y protege a (***) contra el acto y por las autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

“Si bien en el Acuerdo reclamado, la Diputación Permanente fundamentó sus atribuciones en el referido artículo 41, fracción XI de la Constitución del Estado, dicho precepto, establece ‘Las demás que le confiera expresamente esta Constitución’; sin que se cite o advierta algún otro dispositivo de la Constitución local, en la cual se le conceda la facultad de remover al Fiscal General del Estado.

El hecho es que si así fuese aprobado públicamente que normalmente ocurre con un proyecto de sentencia como el que establece que se reinstale a Winckler, al haberse considerado diversas anomalías o inconsistencias legales, la pregunta esencial es si el ex titular de la FGE lo asumirá?

Y es que está visto que si Winckler –y seguramente en sus conocimientos de derecho- pretende regresar para hacer valer la resolución del tribunal federal, sería inmediatamente detenido pues tiene en su haber diversas órdenes de aprehensión, entre ellas, una por el delito de tortura.

Por eso es que simplemente Winckler no se presentaría y lo trascendido desde este miércoles no pasará de ser eso, un tema mediático con una resolución legal, alimentando la idea de que Winckler vendrá a tomar cargo de lo que se le despojó en su momento.

Y no lo hará precisamente porque en el momento que aparezca será detenido pues sin fuero se le harían efectivas las órdenes de captura pendientes.

En tanto, es obvio que al no presentarse a su reinstalación, el Congreso Local podrá justificar que no lo hizo por ausencia, y no se puede “física ni materialmente” reinstalarlo.

Una vez que el Congreso lo justifique ante el Tribunal Colegiado, dicha instrucción o resolutivo del mismo quedará sin efecto.

Auque Winckler quiera venir y aunque lo llamen a que se presente ante el Congreso para devolverle “su chamba”  simple y llanamente no lo hará. A Winckler, vienes o voy, le dice la Justicia, pero ni una ni otra cosa, seguirá lejos de que le pueda caer el peso de la Ley.

MUY EN CORTO

OTRA RATIFICACION DE MAGISTRADA ORDENAN AL CONGRESO

El Congreso Local no ratificó a la magistrada Martha Ramírez Trejo y al magistrado Julio César Díaz en noviembre del 2020, un mes antes que concluyeran su encargo, quienes promovieron diversos actos legales de protección ante las instancias correspondientes y este miércoles la Suprema Corte determinó amparar, al menos en un caso, a la magistrada a fin de que el poder legislativo resuelva de manera fundada sobre su ratificación en el cargo.

En ambos casos, en ese momento, en un comunicado se señalaba que “las y los integrantes de la Jucopo tomaron en consideración los dictámenes técnicos no favorables emitidos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.”

Pero ayer la Suprema Corte dio palo al Congreso Local y ha pedido que en el caso de la magistrada Martha Ramírez, vuelva a reconsiderar su determinación de no ratificarla debido a que en ese momento no se basó en un dictamen técnico del Consejo de la Judicatura para fundamentar su instrucción, y que tampoco tienen los fundamentos claros para tal decisión.

Por supuesto que esto tampoco es una garantía para que la magistrada vuelva a ocupar su  puesto, pues lo que se instruye al Congreso es retomar el caso y tomar una determinación con fundamento.

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