Este tema es de Vital importancia pues hablar de cadena de custodia es hablar de la seguridad de que una evidencia es la misma, desde el lugar en fue recolectada, hasta que llega a los tribunales. Al juzgador no le basta conocer en juicio que había por ejemplo alcohol en sangre, en la muestra incorporada y sujeta a valoración. Debe tener la certeza, qué ese informe al que se refiere el perito que declara, se refiere precisa y claramente al imputado sin ninguna duda.
Si las partes en este caso la defensa logra sembrar duda que, a pesar de que existe alcohol en la sangre, esta no pudiere ser la de su cliente, al no existir cadena de custodia o existiendo; fue mal elaborada, y no es posible determinar que se trate de la sangre de su cliente, esa duda es suficiente motivo para descartar la prueba.
Igualmente ocurre con la huella dactilar o de cualquier otro tipo de elemento que se ofrezca como evidencia, que levantada en la escena, no cumpla con los requisitos de validez , y que hagan imposible relacionar a la víctima con el imputado.
El procedimiento de obtención debe demostrar en el proceso una serie de eslabones que en tiempo, modo, lugar y personas, demuestren que la evidencia <<procesada>>, que ofrece un medio de prueba, que a la ves, relacióna al imputado con el lugar, con la víctima y el hecho, es la misma que se valora en el juicio. Con igual lógica, la cadena de custodia demuestra que no ha existido manipulación de los Iguales principios de transferencia relación y causalidad.
La cadena de custodia de la evidencia Inicia con el primer eslabón en el hallazgo de la evidencia misma, más propiamente con la fijación de la evidencia en el lugar de los hechos, o del hallazgo; llevando a cabo planimetría, y en las personas a través de la inspección corporal.
La planimetría ubica en la escena las muestras encontradas en la inspección, luego requiere levantar, embalar y etiquetar las muestras mismas que han de Ingresar a los laboratorios, respetando el protocolo de custodia.
De especial relevancia en la fijación resulta el uso de cámaras fotográficas con una capacidad lenticular efectiva.
Cuándo la evidencia ofrece un dato probatorio, además de su capacidad de comprobar lo que se ha de probar en juicio, debe demostrar que la prueba que se incorpora para su valoración, es la misma evidencia que ingreso para su procesamiento desde la escena en que se realizó su hallazgo y acopio.
El juez, el fiscal del Ministerio Público y la defensa, han de saber que a los laboratorios no ingresa una sola muestra por día. De la misma forma en qué se puede confundir un cadáver que ingresa al SEMEFO sin identificación, se puede confundir con mayor razón una pequeña muestra que ingresó a un laboratorio.
No sin razón en los hospitales de maternidad , de inmediato en la propia sala de partos se identifica el niño, para evitar que la madre salga con otro que no es su hijo.
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