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Por Magda Zayas
Columna:

El gran pendiente en México, hacer efectiva la reforma de 2011, en materia de Derechos Humanos

2024-01-22 | 07:12 a.m.
El gran pendiente en México, hacer efectiva la reforma de 2011, en materia de Derechos Humanos
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Ahora que aún nos encontramos en los inicios del primer mes del año y que en su mayoría intentamos hablar de buenas intenciones, propósitos y metas, me resulta oportuno recordar la trascendencia de la reforma de 2011 en México en materia de derechos humanos, porque hoy mas que nunca, frente al derecho internacional, nuestro país pareciera estar empantanado entre una transformación que intento ser innovadora hace 13 años pero que a la fecha parece inaplicable.

Fue el 10 de junio de 2011 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional de Derechos Humanos, colocando en el centro de todo, los derechos humanos, implicando a su vez la modificación de al menos 11 artículos constitucionales, entre ellos el 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.

El rubro más transcendental de esta reforma fue la incorporación de los tratados internacionales como derechos constitucionales y así mismo, la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro-persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que en origen significaba, optar por la norma o la interpretación más favorable a la persona, considerando evidentemente los tratados internacionales.

Indudablemente la reforma de 2011 no fue una ocurrencia o buena voluntad de los legisladores en turno, sino que por el contrario se vieron obligados a legislar en la materia tras la exigencia de los tribunales internacionales y es que por más que se argumente sobre la soberanía y las constituciones locales, cierto es, que el derecho internacional ha impulsado en diferentes partes del mundo, que los países se vean obligados a respetar los derechos humanos e impulsar medidas y reformas de mayor protección.

La sentencia definitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2009, en el caso de Rosendo Radilla contra México, obligó al estado mexicanos a reformar la constitución en 2011, es decir y aquí es importante reiterar, no fue una buenas voluntad del estado mexicano, sino la exigencia de organismos internacionales ante la violación a derechos humanos latente y visible.

Como se recuerda, Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Gran parte de su vida la dedicó al cultivo y venta de café cereza. También trabajó para mejorar las condiciones de salud y educación de su pueblo, promoviendo la construcción de una escuela primaria y un hospital rural en su lugar natal. Su compromiso social y arduo trabajo lo llevaron a ser incluso presidente municipal de Atoyac de 1955 a 1956.

Su familia recuerda que lo que más le gustaba era escribir corridos, en los cuales reflejaba su indignación ante la injusticia, relataba las condiciones de su pueblo, denunciaba los abusos y llamaba a la gente a organizarse y exigir sus derechos. Algunos de sus corridos cuentan las historias de otros luchadores sociales como Lucio Cabañas, Genaro Vázquez y el Partido de los Pobres de Guerrero.

Su compromiso social con cafeticultores de Guerrero lo llevó a participar en el proceso de organización independiente de campesinos de la región y a organizar el Congreso Campesino en Atoyac junto a la Liga Agraria del Sur “Emiliano Zapata”. Sus exigencias y cuestionamientos en torno al reparto y tenencia de la tierra lo convirtieron en un personaje incómodo para el Gobierno, por ello fue desaparecido por militares en 1974, en el marco de la Guerra Sucia.

Fue ahí, cuando su familia, principalmente su hija, quien estudio derecho y asumió su defensa decidió -ante la inacción del estado mexicano- recurrió a la Corte Interamericana de Derechos humanos y tras un largo camino, el 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por la violación a los derechos, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rosendo Radilla debido a la desaparición forzada cometida por elementos militares, de la cual fue víctima.

A ello se sumó la condena a México de la Corte y la exigencia por respetar los derechos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, lo que desencadeno la reforma en materia de derechos en 2011 que incorporó los Tratados Internacionales a la Constitución, aunque lamentablemente en nuestro país parece ser letra muerta.

Es ahí, donde a modo de propósito de año, los juristas de nuestro país y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen mucho trabajo por hacer en el impulso y defensa de los derechos humanos, donde es urgente por ejemplo extirpar de la carta magna figuras como la Prisión Preventiva Oficiosa y el arraigo, tal cual lo han establecido los organismos internacionales. Sin duda el mensaje es, la importancia y trascendencia del derecho internacional en México.

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