Al momento de llevar a cabo el cierre fiscal del ejercicio 2020, las personas morales del régimen general de ley deben considerar que aquellos conceptos de deducciones autorizadas derivados de operaciones celebradas con proveedores sujetos a acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo solo serán deducibles hasta que estén efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Lo anterior por disposición expresa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR”, por tanto, no serán deducibles en 2020 aquellas operaciones que al 31 de diciembre del mismo año estén pendientes de pago, tratándose de operaciones realizadas con:
• Personas físicas.
• Personas morales del régimen de coordinados.
• Coordinados de transporte, con actividades exclusivas del autotransporte de carga o pasaje.
• Personas físicas y morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas.
• Sociedades o asociaciones constituidas únicamente por personas físicas del régimen opcional de acumulación de ingresos por personas morales.
• Sociedades o asociaciones civiles por la prestación de servicios personales independientes.
• Organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas tratándose de la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica, y
• Personas morales por donativos.
Qué se considera efectivamente erogado:
Se entenderán como efectivamente erogados cuando los pagos se realicen en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas por el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito; teniendo presente que no son deducibles los pagos en efectivo superiores a dos mil pesos, ni las adquisiciones de combustibles sin importar su cuantía.
Pagos con cheque
Cuando el pago se realice con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea cobrado o se transmitan el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
En este caso, la deducción se efectuará en el ejercicio en que el cheque sea cobrado, siempre que entre la fecha del CFDI y la fecha del cobro no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Satisfacción del interés del acreedor
También se considera efectivamente erogado, y por tanto deducible, cuando el interés del acreedor (proveedor) quede satisfecho mediante el uso de cualquier forma de extinción de obligaciones; es decir, que la cuenta por pagar sea liquidada sin entrega de dinero, como por ejemplo la compensación de deudas.
Recomendaciones
Algunos gastos, están condicionados a que sean pagados para poderse deducir, de ahí que se deban atender los requisitos de cada deducción en particular, para no dejar contingencias una vez presentada la declaración anual.
Se debe considerar que se tiene hasta la fecha en que se deba presentar la declaración anual, para tener amparados todos y cada uno de los gastos o inversiones, con su documentación correspondiente como lo es la factura electrónica o mejor llamado el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).
No olvidar que la fecha del comprobante de un gasto debe corresponder al ejercicio en el cuál se realizó el mismo.
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