En la revista Proceso de esta semana aparece un artículo del periodista Ricardo Raphael en donde, al final, hace un temerario juicio diciendo que el mandatario veracruzano es el más conservador de los gobernadores mexicanos, además de otros calificativos que no demuestra.
Todo el contenido de su colaboración parte de la reciente resolución de la Corte sobre el tan llevado y traído tema del delito de “ultrajes a la autoridad”, pero el articulista desliza varias aseveraciones que faltan seriamente a la verdad.
Primero señala que el gobernador propuso reformar en marzo de 2021 el Código Penal para introducir “un concepto expulsado del régimen constitucional mexicano cinco años antes”. Habría que aclararle al periodista Raphael que tal “concepto” fue introducido en el sistema penal veracruzano ¡en 1980!, en el artículo 267, y que decía a la letra: “Al que ultraje a un funcionario o empleado público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de dos mil pesos”.
En 2003, el Congreso del Estado corrigió dicha formulación para quedar así: “a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”. Es decir, ya desde entonces se quitó la expresión “ultrajar” para describir la tipificación del delito.
Esta misma descripción fue la que se mantuvo en 2021, así que no fue introducida por iniciativa del gobernador, como lo señala el articulista en comento, sino por las bancadas del PRI, PAN y Convergencia, mayoritarias entonces. Lo que sí hizo la reforma de ese año fue añadir un nuevo párrafo para incluir circunstancias agravantes, aumentando así la penalidad a entre cinco y siete años, a quien realice dicha conducta: i) con armas o instrumentos peligrosos; ii) ejerza violencia contra la víctima; iii) sea miembro de una pandilla, asociación delictuosa o delincuencia organizada; y iv) disminuya las posibilidades de defensa o protección del servidor público. Esta adición, repito, era para añadir circunstancias agravantes y en este caso se aplicaba, por el monto de la pena, la prisión preventiva oficiosa, sólo y únicamente en estos casos.
El articulista se da vuelo acudiendo a la definición que la RAE hace del término ultraje. Llega a tal punto en su requiebre argumentativo que señala: “cometería ultraje contra la autoridad aquella persona que trate con indiferencia, frialdad o esquivez a un funcionario público”. Pero como ya se vio, aunque el delito se denomine así, la descripción del mismo es completamente distinta, pues en ella se habla de amenazas o agresiones.
Tampoco es cierto que ese tipo penal es clave para la estrategia de seguridad de nuestra entidad, aunque sí fue usado como un elemento auxiliar, complementario, para el combate contra la delincuencia.
En un primer momento la SCJN dejó intacta la fracción III, que estaba dirigida precisamente contra el crimen organizado. Al siguiente día, con un argumento formal, lo canceló. Este titubeo de la autoridad judicial habla de la necesidad que vio de proteger de la mejor manera a los servidores públicos contra el crimen organizado. Y por ello tampoco derogó el artículo 371 quinquies, excepto su fracción II.
La insistencia del gobernador Cuitláhuac García sobre este tema se explica por lo difícil que ha sido enfrentar a la delincuencia después de varias décadas de simulación, delincuencia que contaba, además de la complicidad de los anteriores gobiernos, con una normatividad que operaba a su favor. No hay conservadurismo alguno cuando el objetivo es de avanzada. Y el gobierno de Cuitláhuac García, ahora en perfecta coordinación con las instancias encargadas de procurar y aplicar la justicia, está logrando contener la tendencia alcista de los actos criminales y comenzar claramente a disminuirlos. La detención de varios delincuentes y la desintegración de bandas criminales hablan por sí mismo. Por ello, muy diferente a lo expresado por Ricardo Raphael, Cuitláhuac García puede considerarse como de los más progresistas gobernadores del país.
marco.a.medinaperez@gmail.com
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