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Por Magda Zayas
Columna:

Corte IDH emite sentencia y condena a México como responsable del abuso de la Prisión Preventiva Oficiosa y arraigo

2023-04-13 | 08:11 a.m.
Corte IDH emite sentencia y condena a México como responsable del abuso de la Prisión Preventiva Oficiosa y arraigo
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Es imposible no abordar en esta ocasión lo ocurrido este miércoles en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), allá en Costa Rica, donde finalmente se emitió la notificación de sentencia del caso García Rodríguez y otros, contra México. Hay que recordar que este asunto trata de 2 mexicanos -Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz- quienes más tiempo han pasado en prisión preventiva oficiosa, se trata nada mas y nada menos que de 17 años.

Y ayer, precisamente la Corte IDH, determinó al pronunciar la sentencia que México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel y Reyes por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.

En un resumen de la Sentencia podríamos aquí señalar que Daniel fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes el 25 de octubre de 2002, ambos acusados del homicidio de una regidora; luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal. Con posterioridad a ello, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando sin considerar o dar paso a otras medidas alternativas o diversas a la prisión preventiva, que es la medida cautelar mas extrema y debe ser la excepción.

Fue hasta el 12 de mayo de 2022 cuando se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada. El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas actualmente en México, que son el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

La Corte consideró que el arraigo, es una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, por lo que vulnera derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de la persona arraigada; en referencia a la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo a su texto reformado en el año 2008, la Corte consideró que esta figura es contraria a la Convención Americana.

Así la sentencia revela la gravedad de la Prisión Preventiva Oficiosa pues ésta es de aplicación automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control, es decir desplazando la valoración de los jueces.

Es así como la Corte Interamericana concluyó que el Estado mexicano vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.

El Tribunal también indicó que las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz

No se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia. Además, reconoció en el caso, la existencia de coacciones y torturas.

Así la Corte ordenó desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; además dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y la adecuación del ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.

Sin duda la resolución de la Corte emitida este miércoles 12 de abril era la esperada y orilla a México a replantear la permanencia de la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa que ha sido definida como contraria a derechos humanos y que además constituye una pena anticipada. Es una realidad que el estado mexicano no tiene interés en reformar o desaparecer la Prisión Preventiva Oficiosa y es claro el desconocimiento jurídico sobre el perjuicio que esta medida causa.

Sin duda la determinación de la Corte IDH ha dejado un precedente respecto de lo que ocurre en México con una medida cautelar que hoy mantiene a miles de presuntos culpables en prisión. Equivocadamente se ha considerado esta medida como un instrumento que permite hacer justicia, pero la realidad es que, entre mas mexicanos permanezcan en esta medida cautelar sin sentencia, mayor será el numero de impunidad, afectando directamente a las victimas del delito. Mucho por caminar en nuestro país, tras la resolución de éste 12 de abril de 2023.

 

/ct 

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