A diferencia de los comicios de 2018, en los que pasó totalmente inadvertido como encargado de la estructura electoral de Morena que llevó al Palacio de Gobierno al ingeniero Cuitláhuac García, ahora Cisneros Burgos está en el ojo del huracán luego de que el pasado fin de semana, junto con un grupo de subordinados y ediles aliados, se fue a hacer proselitismo al Estado de México en apoyo de la candidata de su partido a la gubernatura, Delfina Gómez, pero utilizando presuntamente recursos públicos.
Ante el escándalo mediático y las denuncias públicas de sus adversarios, don Eric y sus secuaces borraron de inmediato todas sus publicaciones en las redes sociales, pero los representantes de la alianza PRI-PAN-PRD-Nueva Alianza ya contaban con capturas de pantalla, videos y fotografías que aportaron como evidencias en los expedientes presentados ante la Fiscalía y el Instituto Electoral del Edomex.
El caso más criticado fue el de un autobús oficial del DIF municipal de El Higo, con placas 81TCK, que es para personas con discapacidad. En ese municipio de la Huasteca veracruzana gobierna el alcalde Víctor de la Garza Sánchez, del PVEM, exsecretario particular de Érika Ayala, lideresa del sindicato mayoritario del Cobaev, exdiputada, exsenadora y exdirigente estatal del PRI, quien tiene la protección del secretario de Gobierno y del líder del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín.
Recientemente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los funcionarios públicos pueden asistir a eventos proselitistas en días inhábiles, pero deben evitar desplegar una participación destacada y preponderante.
Casualmente, a propósito de la resolución de un caso en el Edomex, el Tribunal subrayó que los servidores públicos tienen un especial deber de imparcialidad, es decir, si bien gozan de derechos políticos como ciudadanos y, en su caso, como militantes de un partido político, tienen ciertas limitantes.
En otro asunto (SUP-REP-86/2023), la Sala Especializada del TEPJF emitió una sentencia en la que concluyó que la asistencia a un evento de cierre de precampaña de una candidata a la gubernatura, por parte de un servidor público que es a la vez aspirante a la Presidencia de la República, no significó ninguna infracción electoral.
Los magistrados argumentaron entonces que el funcionario no hizo ningún pronunciamiento respecto de esa elección presidencial y para ir al evento no utilizó recursos públicos. Este criterio fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF.
Los magistrados han dicho que el día en que se realice el evento es fundamental (hábil o no hábil); si bien la investidura de servidor público es permanente (no tiene horario de inicio o término), este Tribunal sí puede determinar si se usaron recursos públicos, lo cual sí es una violación constitucional.
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