La corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha propinado al estado mexicano, sentencias que permiten observar las inconvencionalidad o contradicción de sus leyes nacionales con los tratados internacionales, como ocurre con la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos en cuanto al arraigo domiciliario y la prisión preventiva oficiosa se refiere, recientemente analizadas.
Por ahora este país se encuentra a la expectativa de la resolución que se pueda emitir respecto al caso Daniel García y Reyes Alpízar, que podría condenar al estado mexicano y ordenarle adoptar medidas de no repetición, además de instarle a reformar la legislación referente a la prisión preventiva oficiosa; en tanto ya ha resuelto la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile contra México, notificada el pasado 27 de enero a México.
El caso trata de 3 ciudadanos veracruzanos, dos de ellos miembros del pueblo indígena Nahuatl, originarios del municipio veracruzano de Astacinga; Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, se desempeñaban como comerciantes y Gustavo Robles López era amigo de Jorge Marcial y trabajaba como albañil.
Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006, en la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se descompuso y una patrulla de la policía federal,quien primero los asistió, dijo encontrarles elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal y las víctimas fueron mantenidas en prisión
La prisión preventiva se prolongó por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito, liberándoseles ese mismo día, a las cuales se les importaba violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo.
Tras una lucha legal, que la Corte admitió formalmente en 2015 y con un reconocimiento parcial de culpa del estado mexicano en junio de 2022, la Corte Interamericana resolvió el 27 de enero de este año que el estado mexicano, es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertadpersonal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López con motivo de la detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que fueron objeto de 2006.
Al resolver el caso en comento, la Corte Interamericana abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva, vigentes en aquel momento en normas secundarias y desde 2008 y 2016 en la Constitución Política de nuestro país.
Así, la Corte ordenó al estado mexicano diversas medidas de reparación, entre las que destacan dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y pagar las cantidadesfijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
De ello, el estado mexicano, a través de las secretarias de Gobernación y Relaciones Exteriores, se comprometieron a que el estado mexicano analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a sus procesos democráticos.
Y así reiteraron a través de un comunicado oficial, el compromiso de México con los derechos humanos, y con los instrumentos que los protegen tanto en el ámbito regional como universal, reconociendo que la determinación de la corte podría orientar en modo positivo la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. En dicho documento refrendaron el compromiso para trabajar con las familias de las víctimas en lo relativo a la reparación del daño y garantías de no repetición.
Ahora, 2 de las 3 víctimas, con vida y familiares, están a la espera de la disculpa pública de las autoridades mexicanas por los hechos ocurridos en 2006. De ahí lo que la CIDH pudiera determinar en próximas sentencias, como ya lo ha señaladoen ésta última, instamdo al estado mexicano a realizar las reformas de dichas disposiciones sumamente controvertidas como es la prisión preventiva oficiosa o automática y el arraigo.
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