¿Qué conlleva la Reforma al Artículo 54 de la Ley de Tránsito?

Veracruz | 2021-02-26 | Josefina Lugo

Con la Reforma al Artículo 54 de la Ley de Tránsito y Transporte se autoriza que el poseedor de la licencia tipo “A” pueda conducir los vehículos señalados en la tipo B y C, además  amplía a diez años la vida útil de las unidades para el servicio de taxi, siempre y cuando cuenten con las adecuadas condiciones mecánicas y de seguridad.

El portador de la licencia tipo A podrá conducir  vehículos de motor dedicados  al servicio de transporte público de pasajeros, taxis, coches particulares y vehículos de más de 3 toneladas, con el objetivo de evitar un doble gasto, lo que representará un ahorro para los usuarios que así lo requieran.

Entre otras acciones proponen que no se suspenda la concesión si la unidad no cuenta con las verificaciones, además otorga un plazo de 6 meses de vigencia a la última verificación con la que cuente el vehículo.

Durante la sesión extraordinaria, celebrada este 25 de febrero, el Pleno aprobó, con 41 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el dictamen de la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, resultado de las iniciativas presentadas por la diputada Magaly Armenta Oliveros y el Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).

También fue derogado el Artículo 59 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que estaba relacionado con la obligación de que conductores y operadores deban portar la licencia de la categoría y tipo que corresponda al vehículo que estén utilizando.

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