Boca del Río | 2022-10-28
La derogación del artículo 371 del Código Penal de Veracruz por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se esperaba por parte de grupos de abogados.
El director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cristóbal Colón y expresidente del Colegio de Abogados de Veracruz, Luis Alberto Martín Capistrán, señaló que fue una reforma espejo del delito de ultrajes a la autoridad.
Recordó que desde el 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había resuelto como inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en la Ciudad de México, pero además en 2021 se pronunció en relación a este delito en Veracruz.
Martín Capistrán explicó que en el Código Penal del Estado de Veracruz fue reformado en marzo del 2020, donde se creó un capítulo de delitos en contra de la seguridad pública.
“En esta reforma se creó un tipo penal, así se le llama los delitos de tipo penal de ultrajes a la autoridad, y entonces teníamos un artículo 331 que precisamente se conocía como ultraje a la autoridad y teníamos un artículo 371 que aunque no se llamaba del todo ultrajes a la autoridad, establecía la misma conducta repetida. A esto se le llama una reforma espejo, es decir teníamos dos delitos que preveían la misma conducta”.
Sin embargo, aunque este artículo, el 371, repetía la misma conducta y con criterios muy subjetivos, la sanción en este es mayor, de 7 años a 15 años de pena privativa de libertad.
“Los que desconocían de esto aclamaron un triunfo, pero donde no hay ningún beneficio ¿por qué?, porque seguía el artículo 371 inserto en la reforma de los delitos contra la seguridad pública que repetía la misma conducta que se estaba eliminando en el 331 pero la que quedó vigente tiene una pena mayor, de 7 a 15 años de cárcel, o sea lo mismo, pero con más sanción para los particulares”.
Con la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos diputados de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, desaparece el delito de ultrajes a la autoridad y aunque aparezca en el Código Penal los jueces no lo pueden aplicar, señaló.
“Desaparece el delito de ultrajes a la autoridad por ser inconstitucional y aunque permanezca en el Código Penal los jueces no lo pueden aplicar y aquellas personas que están siendo juzgadas hoy 28 de octubre de 2022 por el delito de ultrajes a la autoridad pueden inmediatamente promover el incidente de datos para efectos de que tengan inmediatamente su libertad”.
Martin Capistrán reiteró que este delito estaba sirviendo al Estado como instrumento de venganza.
“La Corte se pronunció y ahora esto es inconstitucional ahora se le va a notificar a todos los jueces, se le va a notificar a todas las autoridades, esperemos que el Congreso local, los diputados y las diputadas locales inmediatamente reformen el Código Penal para que no tengamos el criterio de la corte y un Código Penal fuera de la ley, sin que se reforme”.
Casos como el de José Manuel del Río Virgen, exsecretario técnico de la Jucopo del Senado, quien sigue su proceso en prisión domiciliaria, por este delito el 371, dijo que su proceso se va a extinguir porque ya el artículo es inconstitucional.
-¿Al derogarse el 331 la autoridad, en este caso la Fiscalía en algunos casos cambió el delito al 371 para mantener a estas personas detenidas?
La SCJN hizo el pronunciamiento en concreto en donde dice el 371 del Código Penal del Estado de Veracruz que está inserto en el artículo de los delitos contra la seguridad pública es inconstitucional, por los criterios subjetivos, por la falta de certeza jurídica, por la falta de seguridad jurídica de los gobernados, y por lo tanto se deja sin efectos.
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