Veracruz - Boca del Río | 2022-11-25
La eliminación de la prisión preventiva oficiosa en delitos de defraudación fiscal es positiva, porque era arbitraria conforme a las normas y estándares internacionales.
El abogado Luis Alberto Martin Capistrán mencionó que violaban los derechos humanos y se utilizaba para perseguir.
Además representaba un daño a los derechos de las personas porque violaba el debido proceso y la presunción de inocencia.
El Artículo 19 de la Constitución estable un mínimo de los delitos para la prisión preventiva oficiosa y aunque se ha querido incrementar, no procede porque es regresar al viejo paradigma.
“En materia fiscal no fue la excepción, con la idea de recaudar y perseguir a quienes no puedan cubrir los impuestos oportunamente también se buscaba que el delito fiscal ameritaba prisión preventiva oficiosa”.
Recordó que los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se encuentran estipulados en el Artículo 19 de la Constitución.
Pero se debe respetar el debido proceso, los principios de legalidad y el proceso penal.
Además el nuevo sistema penal, de acuerdo a la reforma del 2008, busca cambiar el paradigma de meter primero a la gente a la cárcel y después juzgarla.
Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas.
Foto: Patricia Morales.