Veracruz | 2021-11-07 | Josefina Lugo
La Barra de Licenciados en Derecho de Veracruz se ha comprometido a brindar asesoría gratuita a todos los lectores de la sección “Palabra de Ley”, quienes a través de correos electrónicos han hecho llegar sus dudas a la redacción.
Los interesados en consultar sus preguntas sobre asuntos legales pueden comunicarse a los teléfonos: 2299067132 o al 2299403951, donde les darán respuestas a sus interrogantes.
La licenciada Zelfa Alvarez Olivier, miembro de la Barra de Licenciados en Derecho de Veracruz da respuesta a algunas de las preguntas que han enviado los lectores de esta sección:
Terreno sin escrituras
Tengo un terreno pero aún no está escriturado yo ya hice mis pagos en el banco. ¿Cómo puedo dejar indicado este bien en mi testamento?
Se puede incluir en el testamento: Un bien escriturado pendiente de inscripción en el registro público de la propiedad y los derechos litigiosos sobre un bien. Pero los pagos en el banco no se pueden incluir en un testamento hasta, en tanto, no le den la escritura.
Heredero universal
Cuando haga mi testamento, ¿puedo incluir una cláusula que indique que sobre todos los bienes que deje se nombre a un solo heredero?
Por supuesto que sí es posible nombrar a un heredero universal. Heredero universal es aquel que posee los bienes legados por la persona fallecida, posesión que refiere tanto a los activos y como a los pasivos. Por lo que el heredero universal adquiere las relaciones jurídicas del fallecido, o sea, los derechos y obligaciones, los bienes y las deudas.
Testamento
¿En mi testamento puedo pedir que el heredero tome posesión hasta que yo muera?
Naturalmente, el heredero puede tomar posesión hasta que la persona que deja la herencia muera. Al hacer testamento esta acción va implícita en la naturaleza del testamento.
¿Cuáles son los requisitos para hacer mi testamento?
Requisitos: Credencial de elector, CURP y acta de nacimiento.
Consultas gratis
Si quisiera una consulta para mi testamento, ¿cuánto cuesta?
La asesoría es gratuita.
Herencia en vida
¿Qué es heredar en vida?
La herencia en vida no existe. La figura jurídica correcta es la donación. A esta donación se le ha llamado incorrectamente “herencia en vida”, aunque en realidad una herencia surge cuando el propietario de los bienes fallece, no antes.
¿Cómo se hace una donación?
El donante cede la titularidad de la propiedad, pero reservando el usufructo mientras viva. De este modo, la persona que dona, por ejemplo su casa, asegura que la herencia que deja será para la persona a la que le hizo la donación, pero puede seguir viviendo en su casa hasta que fallezca. Otra de las condiciones usuales en este tipo de donaciones es establecer una cláusula que no permita que el inmueble donado sea vendido.
estableciendo en el mismo testamento la figura del usufructo vitalicio. El usufructo vitalicio es el derecho a disfrutar de por vida de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia, excepto que la ley o el título de su constitución autoricen otra cosa.