Ofrece el notario Manuel Díaz Rivera conferencia magistral en la UV

Aborda el notario Manuel Díaz el tema: “La Libertad Contractual y el Derecho Convencional en la Práctica Notarial” en la UV

Veracruz | 2023-03-01

El Maestro Manuel Díaz Rivera ofreció una conferencia magistral en el Instituto de Investigación y Estudios Superiores de las Ciencias Administrativa de la Universidad Veracruzana, con el tema “La Libertad Contractual y el Derecho Convencional en la Práctica Notarial”.

El principio de obligatoriedad de los contratos es el que sujeta a las partes a cumplir las deudas asumidas en virtud de su celebración.

Los contratantes deben cumplir las obligaciones contraídas, de lo contrario les podrán ser exigidas coactivamente en la medida de lo posible e incurrirán en responsabilidad civil, señaló Díaz Rivera.

Por otra parte, indicó que el principio de intangibilidad de los contratos consiste en que su contenido y subsistencia no pueden ser alterados unilateralmente. Este principio es consecuencia del de obligatoriedad, por lo que algunos autores los estudian como uno mismo.

“La palabra intangible significa “que no debe o no puede tocarse” y es utilizada metafóricamente para representar la idea de que un solo contratante no puede “tocar” el contenido y la subsistencia del negocio”.

Conviene aclarar que, si bien los contratos no pueden ser modificados o terminados por una de las partes, sí pueden serlo por ambas. La alteración o terminación del contrato será procedente cuando todos los contratantes estén de acuerdo con ella. Consecuentemente, el principio materia de este apartado debería denominarse “de intangibilidad unilateral” y no solo de intangibilidad.


Fundamentación en el código civil

El principio de intangibilidad de los contratos se encuentra previsto en la siguiente disposición: ART. 1730.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

La redacción del artículo 1730 no es del todo afortunada, ya que alude a la “validez” y al “cumplimiento” de los contratos en lugar de a su contenido y subsistencia.

La validez de los contratos no puede quedar al arbitrio ni de uno ni de todos los contratantes: solo la Ley puede establecer supuestos de nulidad y solo el órgano jurisdiccional puede pronunciar que se han actualizado. A su vez, el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes en virtud del principio de obligatoriedad.

En nuestra opinión el artículo 1730 debió referirse al contenido y a la subsistencia el contrato, de manera que impida que una de las partes pueda modificar unilateralmente sus efectos o decidir su duración.

En su conferencia magistral, Díaz Rivera también habló de la “Fundamentación en el Código Civil”, las “Excepciones al principio de relatividad”, de los “Principio de oponibilidad”, sobre los “Principios de Imprevisión”, de la “Regulación en el Código Civil”, la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, sobre “los efectos de las tesis jurisprudenciales” y muchos temas muy interesantes para los especialistas y estudiosos en la materia.

Responsabilidad de notarios

Destacó la responsabilidad de los notarios en México, y precisó que además de la administrativa (multas y suspensión) por no acatar lo señalado por la legislación notarial y demás disposiciones aplicables, los notarios pueden ser demandados tanto por negarse a realizar una escritura que otorga una persona con discapacidad, así como por hacerla.

¿De qué manera nos afecta la Convención en nuestro quehacer notarial?

“No tenemos problemas con discapacidades visuales, auditivas, motrices, ni tampoco si las personas no pueden hablar o firmar (Códigos Civiles, Leyes notariales locales). Nuestros conflictos se presentan con las personas con deficiencia mental aguda y con los menores de edad”, indicó.

El notario Manuel Díaz Rivera estuvo acompañado del Dr. Luis Alberto Delfin Beltrán, Director del IESCA, y el Dr. Julio César Sosa Miros, coordinador de la Academia del Marco Legal.

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