Veracruz | 2020-11-04 | Redaccion
Además de incumplir con la residencia efectiva de tres años para ser candidato a alcalde de Veracruz, como lo establece la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre, Miguel Ángel Yunes Márquez tampoco es originario de la ciudad, ya que nació en Xalapa, según consta en su acta de nacimiento.
De acuerdo con el documento certificado y firmado por el entonces director general del Registro Civil del estado de Veracruz, Omar Cruz Cruz quien también dio fe, el ex candidato a gobernador por el PAN nació el 4 de mayo de 1976 en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Fue registrado por sus padres Miguel Ángel Yunes Linares y Leticia Isabel Márquez de Yunes, ambos de nacionalidad mexicana, el 08 de septiembre de 1976 en Xalapa, es decir, en el mismo municipio de donde es originario, según está asentado en el libro 1, acta 3181 de Registro Civil.
Asimismo, al ingresar su Clave Única de Registro de Población (CURP) YUMM760504HVZNRG03 en el sistema del Registro Nacional de Población (RENAPO), se confirma que su lugar de nacimiento es la capital del estado.
El acta de nacimiento que atestigua su lugar de nacimiento fue certificada, con fundamento en los artículos 670 y 680 del Código Civil del Estado de Veracruz y el artículo 35 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz.
Además, la firma electrónica con la que cuenta el acta es vigente a la fecha de expedición del documento el 28 de enero de 2018 y la cual también tiene validez jurídica y probatoria de acuerdo a las disposiciones legales en la materia
La Ley Orgánica del Municipio Libre
La misma acta de nacimiento certificada fue presentada ante el Organismo Público Local Electoral para solicitar su registro como candidato al cargo de gobernador del estado de Veracruz de la coalición “Por Veracruz al Frente” para las elecciones del 01 de julio de 2018.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Veracruz en el artículo 69 y de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el artículo 20, se establece que para ser edil se requiere: “ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección”.
En este sentido, Miguel Ángel Yunes Márquez no es originario de la ciudad de Veracruz ni tampoco cumple con los tres años de residencia mínima para ser candidato a la alcaldía del municipio que actualmente gobierna su hermano Fernando Yunes Márquez, toda vez que cuando se registró como candidato a gobernador para la elección de 2018, presentó ante el OPLE, bajo protesta de decir verdad, residir desde hace 20 años en la avenida Cazón #753 del fraccionamiento Costa de Oro del municipio de Boca del Río.
Se fue al extranjero
Aunque Miguel Ángel Yunes Márquez haya cambiado de último momento su domicilio a la ciudad de Veracruz, tampoco puede acreditar tres años de residencia efectiva, pues se autoexilió en el extranjero durante casi dos años tras haber perdido la elección frente al actual gobernador Cuitláhuac García Jiménez el 01 de julio de 2018.
El ex diputado local por Boca del Río y dos veces ex alcalde por ese mismo municipio, habría optado por huir a Miami, Florida o a París, Francia, donde se mantuvo hasta mayo de este año cuando reapareció en el escenario político del estado.
Según el OPLE, “para que una persona pueda ser postulada como candidata para algún cargo edilicio, debe acreditar, además de los requisitos establecidos en las fracciones II a la IV del artículo 69 de la Constitución Local, el de tener una ciudadanía veracruzana en pleno ejercicio de sus derechos y, además ser originario del municipio, o, en su caso, contar con una “residencia efectiva” en su territorio no menos de tres años anteriores al día de la elección.
El OPLE aclara que, según resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con el expediente SUP-JRC-174/2016 y acumulados, estableció que:
“La residencia efectiva implica una relación real y prolongada, con el ánimo de permanencia y que no solo se asista a la comunidad de manera esporádica o temporal, sino más bien, fija o permanente, de forma ininterrumpida en un lugar determinado”.
De esta manera, se garantiza que la persona que pretenda gobernar cumpla con un perfil idóneo y necesario para ello, al conocer las problemáticas y necesidades de lugar en el que desempeñará su función, así como para generar un sentimiento de pertenencia con la comunidad.