¿Los padres solteros pueden recibir apoyo de programas del Bienestar?

Uno de los programas del Bienestar es una opción para los padres solteros

| 2024-09-17

Cuando se habla de los programas del Bienestar se piensa en apoyo para adultos mayores y personas discapacitadas además de mujeres en necesidad pero uno de estos apoyos sociales permite ayudar a los padres que están criando solos a sus hijos.

El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de ambos padres, a través de un apoyo económico bimestral.

De acuerdo con datos del INEGI, el 11% de los hogares en México están integrados por una sola figura de autoridad (padre, madre y/o tutor), en la mayoría de las veces por mujeres, quienes por sí mismas ya sufren varias situaciones de vulnerabilidad.

Además, el 36.3% de la población en México (equivalente a 46.8 millones de personas) se encuentra en situación de pobreza y, de esa cifra, 46 de cada 100 son niñas, niños, adolescentes o jóvenes de hasta 23 años de edad.

Ante esta situación, es necesario un sistema de cuidados y atención para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de abandono, orfandad o que crezcan con sólo uno de sus padres para procurar su desarrollo integral en condiciones de afecto y respeto que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

Con este apoyo económico, el Gobierno de México busca la manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños que padezcan la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres. Para ellos los montos correspondientes son:

Niñas y niños recién nacidos y hasta los 4 años: 1,600 pesos bimestrales

Niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta los 6 años: 3,600 pesos bimestrales.

Cabe destacar que el apoyo, en todas las modalidades, será entregado de manera directa a la madre, padre o tutor a cargo de las y los beneficiarios, y el límite es de tres niñas o niños por hogar, salvo que se trate de nacimientos múltiples.

Al igual que los demás Programas para el Bienestar, este apoyo impulsa el propósito máximo del Gobierno de la Cuarta Transformación que es favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar para todas y todos, y así revertir la situación de desigualdad social.

¿Cuáles son los criterios y/o requisitos para recibir este apoyo?

Es justo aquí donde se indica que los padres que están sacando a sus hijos adelante por su cuenta pueden recibir el apoyo del programa social, pues las autoridades del bienestar en el mismo sitio de la federación señalan esto sobre los requisitos.

Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño que aún no haya cumplido 4 años de edad.

Que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil.

Acta de nacimiento en original y copia del niño o la niña, así como de la madre, padre solo o tutor.

Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia del niño o niña, así como de la madre, padre solo o tutor.

Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).

Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.

Escrito libre bajo protesta de decir verdad en donde se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución.

Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución (se excluye de este requisito a los tutores).

Otros requisitos para recibir ayuda del programa del Bienestar 

En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.

Para el caso de hijas e hijos en situación de orfandad materna que sean menores de edad se requiere de una persona que funja como responsable para realizar el trámite que, además, firmará una carta responsiva en formato libre en donde asumirá el compromiso de hacer uso del recurso para los fines del programa.

Si el o la beneficiaria es mayor de edad y menor de 24 años, se podrá realizar el trámite de manera individual.

En caso de que el beneficiario esté en situación de orfandad materna, se deberá comprobar el fallecimiento de la madre a través de un acta de defunción o de presunción de muerte no mayor a tres meses de antigüedad.

Este Programa tiene como prioridad a las personas que habitan en municipios indígenas o con población afromexicana de alto y muy alto rezago social, zonas con alto y muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.

.
.