Veracruz | 2024-05-25
La Ley Federal del Trabajo protege a todos los trabajadores y estipula derechos irrenunciables para protegerlos, esta disposición se encuentra establecida en el artículo 123, fracción XXVII, inciso H de la Constitución y en el artículo 5º fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo.
Entre los derechos laborales irrenunciables, es decir, que el trabajador no puede renunciar a ellos, pues por ley los tiene y nadie ni nada puede quitárselos, se encuentran cinco de los más importantes como son el derecho al salario, a una jornada de trabajo, a tener días de descanso, a gozar de vacaciones y a recibir aguinaldo.
Además, la ley estipula que estos derechos, y otros más, deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo.
Un ejemplo de estos derechos es el derecho al salario, puesto que los trabajadores dispondrán libremente de su salario y el derecho a percibirlo es irrenunciable.
Además, este salario deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio.
Cuando una persona tiene una relación laboral, es decir si realiza un trabajo o presta un servicio a cambio de un salario, es su derecho como trabajador conocer cuáles son sus condiciones generales de trabajo por escrito.
Por ningún motivo, estas condiciones podrán ser inferiores a las que establece la Ley, y deberán ser proporcionadas sin que puedan hacerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.
Un contrato debe tener dos copias, una en poder de cada parte (patrón y trabajador), y deberá llevar el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
Además de determinar el tiempo o tiempo, así como el servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible, el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo, duración de la jornada, forma y el monto del salario, así como el día y el lugar de pago del salario.
Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Es importante tenerlo por escrito, pues si no lo tiene, el trabajador puede ser privado de sus derechos.